STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4187
Número de Recurso855/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 855/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Carlos Alberto frente a ZELAIRA ALCAMPO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Carlos Alberto , cuyas demás circunstancias pesonales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo que ésta tieine sito en Irún, desde el 3 de diciembre de 1997, con la categoría profesional de Grupo de Mandos-Puesto Compartido en la Sección de Juguetes y Deportes, y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual, según nómina de junio/99, de 218.580 pts. brutas, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

El actor manifiesta que realizó seis cursos de formación en el Centro de Trabajo que la citada empresa tiene en la Moraleja-Madrid, así como el haber superado el periodo formativo, su categoría profesional era la de Jefe de Sección, por lo que resulta ser Jefe de Sección a todos los efectos.

Tercero

En fecha 3 de diciembre de 1997, el actor suscribió con la demandada contrato de trabajo por tiempo indefinido, por el cual el actor prestaría servicios propios de la categoría profesional de Mandos, que se encuentra encuadrada en el Grupo profesional de Mando, de conformidad con lo establecido en el

Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Se pactó como retribución la cantidad bruta anual de 2.534.264 pts., distribuidas en doce mensualidades de 175.000 pts., desglosadas en los siguientes conceptos:

Salario base:.....................108.566 pts. Complemento de Puesto de trabajo...66.434 pts. 4 Pagas extras a..................108.566 pts.

Cuarto

El actor venía percibiendo en nómina el salario bruto de 180.000 pts. mensuales, siendo el de 218.580 con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según el siguiente desglose:

Salario Base........................115.740 pts. Complemento Puesto de Trabajo........64.260 pts. TOTAL REMUNERACIÓN..................180.000 pts. Parte proporcional de pagas.........38.580 pts. TOTAL C/PAGAS EXTRAS...............218.580 pts.

Quinto

El Convenio Colectivo aplicable fija cuatro gratificaciones extraordinarias en el cómputal anual.

Sexto

De estimarse la demanda, el actor entiende como debida la cantidad de 1.197.042 pts., por diferencias de por los conceptos y períodos que se indican:

  1. Por diferencias retributivas:

Cantidad a percibir del 01/07/98 al 15/07/99:

Salario Base..........114.529 pts. Comp.puesto de trabajo 77.805 pts. Compl.personal......... 7.666 pts. Total.................200.000 pts. 200.000 x 12 meses...............2.400.000 pts. Salario a percibir del 1 al 15-7-99:

200.000 x 15 días: 30 días = 100.000 pts. Pagas extraordinarias a percibir:

(Paga de Marzo, Paga de Verano/98 y 99, Paga de Septiembre y Paga de Navidad):

200.000 x 5 pagas = .....1.000.000 pts. b) Liquidación por cese_:

-Paga extraordinaria de Marzo/99 (01-01 al 16/07/99) =

200.000 pts. x 6,5 meses: 12=...108.333 pts. -Paga de Septiembre/99 (01-10-98 al 16/07/99)=

200.000 pts x 9,5 meses: 12= 158.333 pts. -Pagas de Navidad del 01-01 al 16-07-99=

200.000 pts. x 6,5 meses: 12 = 108.333 pts. c) Gastos de viaje a Madrid del 20 al 24-06-99=

4 dietas x 4.000 .....16.000 pts. Taxi del 21//6........ 975 pts. Taxi del 21/6......... 1.100 pts. Taxi del 23/6.......... 990 pts. Taxi del 23/6..........1.080 pts. Taxi del 24/6......... 1.160 pts. Total.................21.305 pts. Total a percibir:

2.400.000 pts. + 100.000 pts. + 1.000.000 pts. + 108.333 pts. + 158.333 pts. + 1008.333 pts. + 21.305 pts. = 3.896.304 pts. -Cantidades percibidas en idéntico período:

180.000 pts. x 12 meses = ....2.160.000 pts. Pagas extraordinariaas:

Paga de Verano/98 = .........106.566 pts. Paga de Septiembre/98........ 90.170 pts. Paga de Navidad/98...........113.393 pts. Paga de Marzo/98.............113.393 pts. Paga de Verano/99............115.740 pts. Total Pagas..................539.262 pts. Total percibido = 2.160.000 +539.262 pts. = - 2.699.262 pts. DIFERENCIA A S/FAVOR:

3.896.304 pts. - 2.699.262 pts. = 1.197.042 pts.

Séptimo

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, desde el 15 de marzo al 9 de mayo de 1999.

Octavo

En fecha 13 de agosto de 1999 se celebró el acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, habiendofinalizado el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto frente a la empresa ZELAIRA, S.A. "ALCAMPO", debo condenar y condeno a la Empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 21.305 tps. en concepto de dietas, absolviendo a la misma del restoo de lo pedido".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Gipuzkoa-Donostia, de 27 de diciembre de 1.999, que ha condenado a su empresario, la sociedad demandada, a abonarle 21.305 pts. en concepto de dietas correspondientes a los días 20 a 24 de junio de 1.999, desestimando el resto de lo pretendido en la demanda: 1.175.737 pts. en concepto de salarios adeudados entre el 1 de julio de 1.998 (incluido paga de verano de ese año) y el 15 de julio de 1.999, a lo que añadía el interés por mora. Conviene precisar las tres razones por las que el demandante pedía ese principal desestimado: a) la nómina mensual se le abonó, en dicho período, a razón de 180.000 pts/mes, cuando le corresponde a razón de 200.000 pts/mes, dado que es el importe mínimo con que lo recibían en la empresa otros jefes de sección, siendo ésta la categoría que correspondía al demandante, reclamando las diferencias de los doce meses del período comprendido entre el 1 de julio de 1.998 y el 30 de junio de 1.999; b) las cuatro pagas extras anuales se le abonaban a salario base, cuando debe ser a salario real, reclamando las diferencias de las cuatro pagas extras de ese mismo período, así como la de la paga extra de verano de 1.998; c) no ha percibido cantidad alguna por los 15 días de julio de 1.999 (fecha, ésta, de su cese) ni la liquidación de parte proporcional de pagas extras pendientes a esa fecha (que calcula a razón de 6,5/12 del salario mensual en la paga de marzo, otro tanto en la de Navidad y 9,5/12 en la de septiembre).

La sentencia recurrida sustenta su decisión, en esencia, en que el demandante corría con la carga de demostrar la obligación empresarial incumplida. Conviene destacar que su relato formal de hechos probados incluye extremos impropios de esa parte de la estructura de una...

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