STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:4490
Número de Recurso1860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.860/2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha cuatro de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre R.P.C. -(Adjudicación Plaza), y entablado por Dolores frente a Magdalena y AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La demandante Dolores Viene prestando sus servicios para la empresa demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea desde el 11 de febrero de 1.980, actualmente con la categoria profesional de Administrativo.

SEGUNDO

Con fecha 9.3.2.000 se publicó una convocatoria de promoción interna al grupo de titulados, siendo el número de plazas convocadas 76, entre ellas la plaza NUM000 , convocatoria cuyas bases figuran unidas a los autos, folios nº 217 a 221, y que se tienen por reproducidos, exigiéndose los requisitos siguientes para la participación: -Tener la condición de personal fijo y encontrarse en situación de activo. -Tener distinta categoria, o igual categoria y distinta especialidad, que la plaza convocada y un nivel económico igual o inferior al de la misma. -Tener una antiguedad mínima de un año en su categoria laboral actual. -Estar en posesión de la titulación universitaria que se especifica en la descripción del perfil profesional al que se opte, y que se incluye en el Anexo I de estas bases. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse desde el próximo día 10 de marzo de 2.000 hasta el 20 de marzo de 2.000 (ambos inclusive).

TERCERO

Los requisitos y exigencias de la plaza NUM000 y los criterios de valoración de méritos constan en los folios nº 72 a 81 que se tienen por reproducidos al efecto de incorporarlos al presente hecho.

CUARTO

La demandante presentó solicitud para la plaza NUM000 de promoción interna al grupo de titulados, al igual que la demandada Magdalena , siendo adjudicada esta plaza a la codemandada por resolución de fecha 25.5.2.000.

QUINTO

Con fecha 28.3.2.000 se resuelve por la Dirección General de Aena reabrir el plazo de presentación de solicitudes desde el 1 al 10 de abril de 2.000.

SEXTO

Los méritos alegados por la demandante figuran en los folios nº 82 a 92 y los alegados por la demandada Magdalena constan en los folios nº 93 a 116 de los autos que se tienen por reproducidos.

SEPTIMO

Magdalena ostenta la categoría profesional de Oficial Administrativo desde el 1 de junio de 1999, fecha en que se produce su traslado al Aeropuerto de Bilbao.

OCTAVO

Ccon fecha 3.7.2.000 se interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, reiterada el 26.10.2.000, sin que conste resolución expresa de la misma".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de adjudicación de plaza deducida por Dolores frente a la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y a Dª. Magdalena debo declarar y declaro la nulidad de la resolución por la que se adjudica la plaza NUM000 a la demandada Magdalena , de la convocatoria de promoción al grupo de titulados de fecha 9 de marzo de 2000, dejando sin efecto dicha resolución y condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con condena de la Entidad Pública a resolver la adjudicación de la referida plaza NUM000 entre quienes a fecha 10 de abril de 2000 reunían los requisitos exigidos en la convocatoria y presentaron la correspondiente solicitud".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Dolores frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y Dª Magdalena , de forma que, atendiendo a la petición subsidiaria, declara la nulidad de la resolución por la que se adjudica a la Sra. Magdalena la plaza NUM000 de la convocatoria de promoción al grupo de titulados de fecha 9 de marzo de 2000, con condena a AENA a resolver la adjudicación de la referida plaza NUM000 entre quienes a fecha 10 de abril de 2000 reunían los requisitos exigidos en la convocatoria y presentaron la correspondiente solicitud, por la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la reposición de las actuaciones por no haberse estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, a la revisión de los hechos declarados probados, y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos, al amparo del art. 191 a) de la LPL, denuncia la infracción del art. 80.1.b) de la LPL, en relación con el art. 24 de la Constitución Española.

Se plantea la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario porque AENA considera que debían haber sido llamados o traídos al proceso todos los aspirantes a la plaza denominada NUM000 debido a que la sentencia dictada de algún modo les afecta a todos ellos.

No puede accederse a tal pretensión porque, si bien hubiera sido de recibo en el supuesto de que la demandante únicamente hubiera solicitado que se le adjudicara a ella la plaza NUM000 por reunir los requisitos necesarios con carácter preferente a Dª Magdalena e ignorando las condiciones que pudieran ostentar el resto de aspirantes, los cuales hubieran podido verse perjudicados, la...

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