STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5903 |
Número de Recurso | 9106/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 9106/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 9106/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona, a 5 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3917/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurelio y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 8 de Septiembre de 1999 dictada en el Procedimiento nº 15/1999 y siendo recurrido DKV PREVIASA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 13 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 8 de Septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
" Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por D. Aurelio y D. Enrique , contra la empresa DKV PREVIASA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, (antes Previasa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), absolviendo a la misma de los pedimentos formulados.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores, D. Aurelio , con D.N.I. nº NUM000 y D. Enrique , con D.N.I. nº NUM001 , vinieron prestando sus servicios para la entidad aseguradora Unión Previsora, S.A., y con motivo de la absorción de esta entidad por la también aseguradora AEGON, mantuvieron contactos con PREVIASA, S.A. de Seguros y Reaseguros, junto a otros trabajadores de la Unión Previsora, suscribiendo ambos actores un contrato de trabajo en el mes de Octubre de 1987, con la categoría de Inspector y manteniendo las antigüedades que ostentaban en Unión Previsora, que para el Sr. Aurelio era la de 18-9-86 y para el Sr. Enrique era la de 15-12-78.
Los actores y demás trabajadores que pasaron a PREVIASA aportaron su cartera de clientes y red comercial, suponiendo ello un incremento en el volumen de negocio de dicha entidad.
En fecha 1 de Noviembre de 1987 los actores firmaron sendos documentos que obran en el ramo de prueba de la parte actora (documentos nº 2 y 21), en el que se fijaban las condiciones económicas de las que disfrutarían los demandantes mientras estuvieran vinculados laboralmente con PREVIASA. En dichos documentos se describen las funciones de los actores así como su remuneración económica, tanto de tipo laboral como mercantil, regulándose los incentivos y la participación en beneficios; en dichos documentos se incluyen con la denominación de OTROS ACUERDOS, los siguientes extremos:
"1) Dadas las funciones que asumirá, se conviene de mutuo acuerdo que, bajo ningún concepto, podrácrear cartera propia, ya sea directamente o a través de personas o Sociedades interpuestas.
2) En ningún caso podrá aceptar riesgos excluídos por la Entidad y siempre deberá atenerse a los manuales de contratación.
3) En el caso de que, por cualquier circunstancia, la totalidad o más del cincuenta por ciento de las acciones de esta Entidad pasaran a propiedad de terceros no accionistas actualmente, Ud. percibirá una indemnización equivalente a las percepciones recibidas en los dos últimos años".
En fecha 1 de Mayo de 1989 D. Aurelio suscribió nuevo documento en el que se detallan las condiciones económicas que el mismo disfrutaría a lo largo de ese ejercicio, en dicho documento se describen sus funciones y la remuneración, tanto laboral como mercantil, especificándose los incentivos por objetivos así como la participación en los resultados; en el mismo se incluyen, con la denominación de OTROS ACUERDOS, los siguientes extremos:
"1) Dadas las funciones que asumirá, se conviene de mutuo acuerdo que, bajo ningún concepto, podrá crear cartera propia, ya sea directamente o a través de personas o Sociedades interpuestas.
2) En ningún caso podrá aceptar riesgos excluídos por la Entidad y siempre deberá atenerse a los manuales de contratación.
Quedan anuladas todas las condiciones, sean laborales sean mercantiles, suscritas con anterioridad al presente documento".
En fechas 1 de Enero de 1990 y 1 de Enero de 1991 D. Aurelio suscribió nuevos documentos en los que se detallan las condiciones económicas que el mismo disfrutará a lo largo de su ejercicio, en dicho documento se describen sus funciones y la remuneración, tanto laboral como mercantil, especificándose los incentivos por objetivos así como la participación en los resultados; en el mismo se incluyen, con la denominación de OTROS ACUERDOS, los mismos extremos ya descritos del documento de 1 de Mayo de 1989.
En fechas 1 de Mayo de 1990 y 1 de Enero de 1991 D. Enrique suscribió nuevos documentos en los que se detallan las condiciones económcias que el mismo disfrutará a lo largo de ese ejercicio, en dicho documento se describen sus funciones y la remuneración, tanto laboral como mercantil, especificándose los incentivos por objetivos así como la participación en los resultados; en el mismo se incluyen, con la denominación de OTROS ACUERDOS, extremos idénticos a los descritos en los ordinales anteriores para el Sr. Aurelio .
En fecha 1 de Enero de 1993 los actores suscribieron nuevos documentos en los que se regulan las condiciones económicas para dicho ejercicio, especificándose las funciones y remuneración, tanto laboral como mercantil, fijándose el incentivo por objetivos y la participación en los resultados. En dichos documentos se hace constar que "la presente carta de condiciones anula todas las condiciones anteriormente concedidas a la fecha de la presente 1-1-93".
En el mes de Enero de 1995 los actores y Previasa, S.A. pactan un nuevo sistema de incentivos, en los términos que constan en los documentos nº 8 y 26 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En los años 1996, 1997 y 1998 ambos actores suscribieron sendos documentos que regulan el sistema de incentivos para cada uno de dichos años, documentos que obran en el ramo de prueba de la parte actora con los nº 9 a 11 y 27 a 29, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.
D. Aurelio ostenta en la actualidad la categoría de Director de Sucursal Urbana y en el año 1996 percibió una retribución bruta de 6180463 Pesetas brutas y durante el año 1997 de 6075545 Pesetas;...
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