STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1489
Número de Recurso1733/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1166 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a VEINTISEIS de JUNIO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1733 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D./Dª

JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación del recurrente ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representada por el Procurador DON ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN; recurso que versa sobre:

Liquidaciones giradas en concepto de precio público por los quioscos instalados y correspondientes al mes de Febrero de 1998.

Cuantía 289.402 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación, de "ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES", se dirige contra las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 1998 por precios públicos por la ocupación de la vía pública con los quioscos instalados en diversas vías urbanas del municipio de Cáceres.

SEGUNDO

Amparándose en la definición de precio público contenida en el artículo 41, A de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres aprobó la correspondiente Ordenanza el día 14 de diciembre de 1989. La STC 233/1999, de 16 de diciembre ha manifestado que el artículo 41, A) no conculca el principio de reserva de Ley "dado que la LHL delimita el presupuesto de hecho de los precios públicos en términos lo suficientemente precisos como para circunscribir adecuadamente la decisión de los Municipios", asegurando acto seguido, -tras recordar que, "el apartado A del artículo 41.L.H.L especifica que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local- "que la "utilización privativa" y el "aprovechamiento especial" constituyen rancias y consolidadas expresiones técnico- jurídicas cuya definición se encuentra en la normativa vigente (...) (y)

como es de sobra conocido, por mandato del artículo 132 CE es la propia Ley la que regula los bienes de dominio público"; por ello, concluye, no es posible, "entender que la intervención que la L.H.L. otorga a los Municipios en un ingreso propio de carácter materialmente tributario, como son los precios públicos constitutivos de prestaciones de carácter público, excede de los límites derivados de la reserva de ley de los artículos 31.3 y 133 de la CE". Como declaramos en nuestra Sentencia núm. 256/2000, de 21 de febrero, la Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación el día 14 de diciembre de 1989, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres el día 31 de diciembre de 1989. Y ello es importante porque también el artículo 48.1 de la LRHL había sido impugnado ante el Tribunal Constitucional. Pues bien, la STC 233/1999, de 16 de diciembre, declara en relación con el segundo inciso de dicho precepto que es constitucional si se interpreta en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 18, último párrafo.

Ocurre que, como ya hemos dicho, el Pleno de la Corporación no...

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