STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3278
Número de Recurso691/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 691/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio , Octavio , Carmela , Lucía , Flora , Ana María , Mónica , Edurne , Agustín , María Consuelo , Marta , Emilia , María Rosario , Patricia , Magdalena , Araceli , Trinidad , María , Esther , Antonia , Verónica , Melisa , Carlos Ramón , Blas , Mariano , Luis Miguel , Emilio , Rodrigo , Olga , Lidia , Bruno , Gema , Cristina , Aurora , Santiago y Miguel Ángel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 de los de Vizcaya de fecha catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Cornelio , Octavio , Carmela , Lucía , Flora , Ana María , Mónica , Edurne , María Consuelo , Marta , Emilia , María Rosario , Patricia , Magdalena , Araceli , Alicia , Trinidad , María , Esther , Antonia , Verónica , Melisa , Carlos Ramón , Pilar , Blas , Mariano , Luis Miguel , Emilio , Rodrigo , Olga , Lidia , Bruno , Gema , Cristina , Aurora , Santiago y Miguel Ángel frente a FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Los actores trabajan para la Compañía demandada, Bilbao Cía., Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., en las siguientes condiciones:

    NOMBRE Y APELLIDOS Carlos Ramón

    Ana María Blas Alicia Rodrigo Magdalena Trinidad Lucía Lidia Emilia Patricia Gema Melisa Rubén Araceli Carmela Verónica Mónica Olga María Rosario Antonia Edurne Pilar María Consuelo Cornelio Cristina Agustín Aurora Santiago Luis Miguel Flora Esther Mariano Miguel Ángel María Emilio Marta Bruno ANTIGÜEDAD

    05-06-75 01-10-78 19-08-74 01-10-73 11-04-74 04-08-75 15-10-71 01-09-69 01-07-67 15-06-70 24-03-70 01-01-66 09-05-75 22-04-63 20-03-70 22-07-74 23-04-76 14-02-75 16-04-69 20-03-70 07-09-74 02-01-75 01-04-76 01-02-75 01-06-57 02-11-71 27-07-62 24-07-73 21-10-63 15-05-81 01-05-74

    01-10-77 01-04-74 01-12-71 17-02-71 23-12-72 15-07-68 02-07-86 CATEGORÍA Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Oficial 1ª

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Oficial 1ª

    Oficial 1ª

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Oficial 1ª

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    Oficial 1ª

    Jefe Negcdo.

    Oficial 1ª

    Jefe Negcdo.

    Jefe Negcdo.

    SAL. MES 394.963 386.296 357.678 405.255 391.189 355.414 365.178 424.081 438.402 361.834 351.585 369.845 365.818 378.819 368.342

    420.618 406.570 355.651 315.002 348.841 393.217 400.348 396.915 363.560 340.389 388.513 390.724 417.471 437.462 330.095 437.205 410.222 372.247 308.893 416.250 358.573 382.955 405.321 2º.-) En fecha 24 de abril de 1998 se ha firmado el Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., vigente durante los años 1997 y 1998 retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 1997, el cual en su Disposición Transitoria Tercera establece que es de aplicación la Disposición Transitoria Sexta apartado 2 del Convenio General de Seguros para los actuales Oficiales de 1ª y Jefes de Negociado en su equiparación al nivel superior.

    La Disposición Final del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., para 1997 y 1998 establece que en todo lo no previsto en el mismo o en lo previsto en que se hace remisión expresa, regirán las normas contenidas en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de trabajo, Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones legales vigentes en cada momento.

  2. -) La Disposición Transitoria Sexta apartado 2 del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece que el personal que a 31 de diciembre de 1996 estuviera en curso de adquisición del desaparecido complemento de "asimilación económica a la categoría superior por antigüedad" por llevar como mínimo cuatro años de permanencia cumplidos en tal fecha en alguna de las categorías de las que daban derecho a su percepción, generará las consecuencias retributivas del mismo, siempre y cuando permanezca tres años hasta completar los siete años del referido complemento en el mismo nivel retributivo de equivalencia a su categoría anterior conforme a la tabla de conversión anexa, desapareciendo en caso de pasar al nivel superior.

    El número 3 de dicha Disposición Transitoria establece que los complementos salariales que en su caso pudieran generarse por las previsiones establecidas en los números anteriores se integrarán en la nueva estructura retributiva dentro del complemento de adaptación, con la regulación al efecto establecida para el mismo en función de la naturaleza de dichos conceptos. Su cálculo se realizará conforme a los sueldos de tabla vigentes en 31 de diciembre de 1995, actualizados conforme al incremento porcentual que hubiera experimentado el complemento individualizado de adaptación durante los años posteriores.

  3. -) El artículo 11 del Convenio Colectivo de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., establece cual es la estructura retributiva, señalando que esta será la que esté en cada momento vigente en el Convenio General de Seguros, si bien con los conceptos propios de empresa y su tratamiento como el mismo detalla de la siguiente forma:

    -Sueldo Base de nivel retributivo: Tablas de Salarios Bases del Convenio General de Seguros.

    - CAI compuesto por los antiguos conceptos de antigüedad y permanencia, pluses de especialización, quebranto de moneda, complemento especial Convenio 1977 y complemento ad personam.

    - Complemento de experiencia.

    - Plus de Inspección.

    - Derechos adquiridos que comprenden fondo trimestral del plus de tec. y de espec., derecho del antiguo premio de puntualidad, DA de Seguridad Social, DA de IRPT, incremento de mejora salarial, asimilación económica a la categoría superior por antigüedad o incremento sueldo base y DA de mejora salarial congelada.

    - Mejora salarial (incluidas mejoras años 96 y 97).

    - Compensación horario flexible y partido.

    - Compensación de comidas del horarios flexible y partido.

    - Plus funcional de turnos.

    - Locomoción.

    - Pagas de participación en primas.

    El artículo 6-1 de dicho Convenio establece que las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea su motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorvibles.

    El artículo 12 de dicho texto convencional establece que los derechos adquiridos con carácter de inabsorvibles y revalorizables comprenden los desaparecidos fondo trimestral del plus de tec. y de espec., incremento sueldo base, derecho del antiguo premio de puntualidad, DA de Seguridad Social, DA de IRPT, incremento de mejora salarial y DA de mejora salarial congelada, los que no se diferenciarán para el futuro y que experimentarán un incremento según negociación del Convenio de Empresa y que para 1997 es del 2,4% y para 1998 del 2%.

  4. -) Los demandantes reciben sus retribuciones de la empresa demandada distinguiendo entre derechos adquiridos y mejora salarial, componiéndose esta última de mejoras existentes a lo largo de la vida laboral y en diferentes años, a veces al margen del Convenio.

  5. -) En virtud a su extensión, se da por reproducido el conjunto de cuadros aportados por la demandada como documento nº 1 y que reflejan los conceptos salariales aquí debatidos y el modo en el que la demandada ha satisfecho y compensado la Mejora Salarial, resultando en unos casos cantidades positivas a recibir por los actores al ser superior lo debido y no abonado en concepto de Asimilación Económica a Categoría Superior a la cantidad satisfecha como Mejora Salarial.

  6. -) Se formuló conciliación el 29 de abril de 1999, celebrándose sin efecto el 17 de mayo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. Carlos Ramón , Dª Ana María , D. Blas , Dª Alicia , D. Rodrigo , Dª Magdalena , Dª Trinidad , Dª Lucía , Dª Lidia , Dª Emilia , Dª

Patricia , Dª Gema , Dª Melisa , D. Rubén , Dª Araceli , Dª Carmela , Dª Verónica , Dª Mónica , Dª Olga , Dª

María Rosario , Dª Antonia , Dª Edurne , Dª Pilar , Dª María Consuelo , D. Cornelio , Dª Cristina , Dª Agustín , Dª Aurora , D. Santiago , D. Luis Miguel , Dª Flora , D. Mariano , D. Esther , D. Miguel Ángel , Dª María , D. Emilio , Dª Marta y D. Bruno , frente a Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, condeno a esta última a satisfacer a los actores las siguientes cantidades y por los conceptos que se exponen:

- D. Carlos Ramón , 5.285,- pts., y 91.896,- pts., correspondientes a las diferencias entre las...

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