STSJ Andalucía , 3 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:3487
Número de Recurso1865/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 724/2000 Autos 283/98 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1865/98, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERIA en fecha 5 de junio de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Narciso en reclamación sobre RELACIÓN LABORAL contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 1.998 , por la que estimando la demanda formulada por D. Narciso frente a la entidad Fondo de Garantía Salarial debía de condenar y condenaba a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de trescientas cincuenta mil seiscientas diecinueve (350.619) Pesetas, por el concepto reclamado en su demanda, y ello con revocación de la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Narciso , trabajó para la empresa Valentín , desde el día 4 de marzo de 1.974, hasta el día 17 de abril de 1.996, teniendo un salario mensual de 158.859 pesetas.

  2. - Extinguió la relación laboral con la demandada a virtud de Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por acuerdo del Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de fecha 17 de abril de 1.996, con base en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. - Que la indemnización que debió percibir el actor por resolución de su contrato de trabajo en atención a los 22 años, 1 mes y 13 días de antigüedad en la empresa, y en función de su salario de 158.859 pesetas, fue fijada por sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de los de Almería de fecha 30 de julio de 1.996 , por la que se condenaba a la empresa Valentín a abonar al actor la cantidad de 2.340.222, haciéndose constar en dicha sentencia que ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites fijados en el Art. 33 del E.T .. El Fogasa que fue llamado al juicio, recurrió la dicha sentencia, que quedó firme, pese que en ella se fijaba, la antigüedad, salario e indemnización a percibir por el demandante. La sentencia en cuestión fue ejecutada y ante la falta de bienes de la empresa, se declaró la insolvencia.

  4. - El actor solicitó de la entidad demandada el abono del 40% de la indemnización, al tener la empresa menos de 25 trabajadores y de conformidad con el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , siéndole reconocido y abonado en su día.

  5. - El actor en función de su antigüedad le corresponde percibir un total de 365 días de salarios, estando fijado el Salario Mínimo Interprofesional para el año 1.997 en la cantidad de 4.442 pesetas diarias, y siendo la cantidad fijada en la indemnización superior al doble del S.M.I., ha ser este el que determine la indemnización a percibir que a razón de 365 días hace un total de 1.621.330 pesetas (menor de la fijada en sentencia de 2.340.522 Ptas.), arrojando el 60% de dicha suma la cantidad de 972.798 pesetas.

  6. - El actor solicitó de la demandada el abono de la cantidad reseñada correspondiente el 60% de la indemnización, siéndole reconocida la cantidad de 622.179 pesetas, según resolución de fecha 21 de abril de 1.997, al haber calculado la misma en función de los datos que obraban en el Expediente de regulación de Empleo, inferiores a la sentencia firme que fijó la indemnización. Entre la cantidad solicitada por el demandante y la reconocida por el FOGASA, existe una diferencia a favor del actor de 350.619 pesetas, que son adeudadas por la demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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