STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:5849
Número de Recurso1430/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª. Matilde Rial Trueba Proc. Sra. Zulueta Luchsinger TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1430 de 1997 PONENTE Sr. Tomé Paule SENTENCIA N° 385 Presidente Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Tomé Paule En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil uno. Vistos por los expresados al margen, Sres. Magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, los autos del presente recurso n° 1430 de 1997, interpuesto por la Procuradora doña Matilde Rial Trueba en representación de doña Isabel , contra la resolución de 20.5.97 desestimatoria del recurso formalizado impugnando liquidación por importe de 63.158 pesetas, girada por el Ayuntamiento de Madrid, en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1994 por la actividad de Abogado, desarrollada en el local sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 ; habiendo sido demandado el citado Ayuntamiento, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, fijándose la cuantía del recurso en 63.158 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Rial, en la representación que se deja consignada, fue formalizado el 1.8.97 el presente recurso y, una vez cumplidos los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, después de hacer relación de hechos y alegar en derecho lo que consideró pertinente, concluyó suplicando que se dicte

Sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso administrativo, proceda a declararse nula la liquidación.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda para su contestación, fue debidamente evacuado mediante escrito comprensivo de fundamentos de derecho en el que termina suplicando "se dicte sentencia por la que se desestima en todas sus partes el recurso interpuesto y se confirme íntegramente la liquidación girada".

TERCERO

Después de que la Sección acordase por auto recibir el recurso a prueba y a que se practicasen con el resultado obrante en autos las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, se dio traslado para el trámite de conclusiones escritas, en el que, las partes, cada una por su orden, ratificaron sus anteriores pretensiones y peticiones, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2001 para el acto de votación y Fallo, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Vistos los preceptos que se citan y demás de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo..

Sr. D. Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ocurría en los recursos 1033/95 y 1430/97, resueltos por Sentencias de 22.12.97 y 16.10.98, en el presente recurso interpuesto contra los actos que se dejan ya referidos en el encabezamiento, la base de la impugnación formulada contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) no se funda, en términos generales, en la indebida denegación de exenciones, errores en la determinación y aplicación de coeficientes correctores, o liquidaciones no ajustadas a Derecho, que constituyen el núcleo fundamental del ámbito resolutivo atribuido a los Ayuntamientos por el artículo 92 de la Ley de Haciendas Locales de 26 de diciembre de 1988. La pretensión de anulación arranca de una supuesta violación de principios constitucionales, que presupone una impugnación del sistema legal sentado por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones complementarias que lo desarrollan.

SEGUNDO

Se aduce en la demanda que, los actos liquidatorios impugnados contravienen el artículo 31 de la Constitución, por no respetar los principios de capacidad económica, igualdad y no confiscatoriedad, y entender que el tributo girado, persigue, una mera función recaudatoria con cargo a una actividad desligada de la producción de beneficios, discriminando a los contribuyentes sin respetar el principio de uniformidad tributaria.

TERCERO

El principio constitucional de capacidad económica, que equipara la obligación de contribuir de todos al sostenimiento de los gastos públicos, con adecuación a la capacidad económica de los distintos sujetos pasivos, tiene su alusión concreta en los artículos 21 b) y 26 1 c) de la Ley General Tributaria, cuando alude a "los negocios, actos...

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