STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3405
Número de Recurso5494/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5494/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5494/2001 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, D. Lucio , D. Millán y D. Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio y otros en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 497/2000 sentencia con fecha 22 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios para el SERGAS, como médicos generales de APD., con las siguientes antigüedades, localidad y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

NOMBRE Sr. Lucio Sr. Millán Sr. Paulino LOCALIDAD San Sadurniño San Sadurniño Ares ANTIGÜEDAD 1 de junio de 1995 1 de enero de 1990 1 de julio de 1993 SALARIO 738.316 ptas.

702.665 ptas.

650.000 ptas.

SEGUNDO

Hasta abril de 1998 los actores percibían, hasta abril de 1998, los conceptos de coeficiente de cupo pediátrico y coeficiente de urgencias de pediatría en la siguiente cuantía.

NOMBRECOEF. PEDIATRÍACOEF. URGENCIAS PEDIATRICAS Sr. Lucio 46.564 ptas.6.759 ptas.

Sr. Millán 48.020 ptas.6.970 ptas.

Sr. Paulino 48.020 ptas.6.970 ptas.

TERCERO

El 28 de mayo de 1998 en el Centro de Salud de San Sadurniño y el 1 de mayo de 1998 en el Centro de Salud de Ares el servicio de pediatría empezó a ser atendido por sendas pediatras. La asistencia pediátrica en los Ayuntamientos de San Sadurniño, Cerdido, As Somozas y Moeche está cubierta por la facultativa especialista en pediatría Dña. Lina que tiene una jornada ordinaria, de lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas y un sábado al mes. Dicha doctora tiene ubicado su centro de trabajo en el Centro de Salud de San Sadurniño, sin embargo durante la semana se desplaza un día a cada uno de los Ayuntamientos dependientes de dicho Centro de Salud. En esos días, así como los sábados en los que no está la pediatra, los niños acuden al Centro de Salud de San Sadurniño son atendidos por lo Dres. Lucio o Millán . La Sra. Lina no realiza guardias en el PAC de San Sadurniño, por lo que durante las horas de guardia, que van de 15,00 horas a 8,00 horas del día siguiente, las urgencias pediátricas son atendidas por los Dres. Lucio o Millán . Por su parte, la asistencia pediátrica en el Ayuntamiento de Ares está cubierta por la especialista en pediatría Dña. María Rosa , quien también tiene una jornada laboral ordinaria de 8,00 a 154,00 horas, desarrollándola, en régimen de media jornada laboral ordinaria de 8,00 a 15,00 horas, desarrollándola, en régimen de media jornada entre los Centros de Salud de Mugardos y de Ares. Durante las horas que la Dra. María Rosa está en el Centro de Salud de Mugardos las consultas de pediatría de Ares son atendidas por el Dr. Paulino . La Sra. María Rosa no realiza guardias en el PAC de Fene, al que pertenece el Ayuntamiento de Ares, por lo que las urgencias pediátricas que se producen en horas de guardia (de 15,00 horas a 8,00 horas del día siguiente) son atendidas por el Dr. Paulino ,

CUARTO

Los actores, percibían y perciben las siguientes cantidades por complemento de destino:

NOMBRE Sr. Lucio Sr. Millán Sr. Paulino MAYO 1998 32.092 ptas.

33.096 ptas.

33.096 ptas.

JUNIO 1998 23.881 ptas.

24.801 ptas.

24.717 ptas.

ABRIL 2000 25.622 ptas.

25.839 ptas.

28.076 ptas.

QUINTO

Los actores han agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Lucio , D. Millán Y D. Paulino contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y en consecuencia declaro el derecho de los actores a cobrar el coeficiente de urgencias pediátricas condenando al demandado a pasar por este pronunciamiento y a abonarle a los actores por tal concepto correspondiente a los meses de mayo de 1998 a junio de 2000 las siguientes cantidades: a favor del Sr. Lucio : 168.975 ptas a favor del Sr. Millán : 174.250 ptas a favor del Sr. Paulino : 174.250 ptas desestimando el resto de las pretensiones de la demanda y absolviendo al SERGAS de las mismas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en parte la demanda y declarando el derecho de los actores a cobrar el coeficiente de urgencias pediátricas, condena al Sergas a abonarles por tal concepto correspondiente a los meses de mayo/98 a junio/2000 las cantidades que dice. De esta sentencia recurren demandantes y Sergas en la forma siguiente:

  1. Los actores interesan la total estimación de las demandas, denunciando al efecto en un motivo único de Suplicación formulado al amparo del art. 191.C LPL infracción del art. 1214 C. Civil en relación con el art. 5.2 D. 172/95 y su Dª. 1ª. Y B) El Sergas interesa la total desestimación de las demandas, a cuyo efecto y al amparo...

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