STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:8128
Número de Recurso1402/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1402/1999 Parte actora: Laura Parte demandada: UNIVERSIDAD AUTONOMA BARCELONA SENTENCIA nº 749/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dª. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Laura representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. José Soria Sabate, contra la Administración demandada UNIVERSIDAD AUTONOMA BARCELONA, actuando en nombre y representación de misma el CARLOS TESTOR IBARS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Rectorado de la Universidad de Bellaterra (Cerdanyola del Vallés), de fecha 4 de octubre de 1.999, dispuso el cese de la demandante en su condición de funcionaria interina.

La mencionada resolución se limita a decir solamente lo siguiente:

Proceder a la libre separación de la doctora Laura como profesora Titular interina del Departament de Cirugía, con efectos desde el día 15 de septiembre de 1.999

En la demanda se razona acera de la nulidad radical del procedimiento e inexistencia de causa de separación.

La Administración Pública demandada no contestó a la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, , en relación con los hechos alegados y la prueba practicada, especialmente la documental...

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