STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:6424
Número de Recurso2669/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2669/01 SENTENCIA N°: 3064 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la villa de Bilbao, a 11 de Diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Alava de fecha cinco de Septiembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre RECLAMACION CANTIDAD, y entablado por DON Juan Antonio frente a MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante D. Juan Antonio presta sus servicios como personal laboral fijo por cuenta del Ministerio de Defensa, con una antigüedad del 1.091988, con la categoría profesional de técnico básico mecánico de automoción y con destino actual en la USBA de Araca- Vitoria.

  2. -) Con anterioridad a su traslado definitivo a la base de Araca-Vitoria, el actor se encontraba adscrito a la AALOG n° 51 de Burgos (Agrupación de apoyo logístico n° 51 de Burgos), con fecha 24.02.98 el Subdirector Civil del Ministerio de Defensa comunicó por escrito al Presidente del Comité Provincial de Burgos que se iba a producir la reestructuración del Centro 57004985- Agrupación de apoyo logístico n° 51, en el que prestaba sus servicios el actor, constando el puesto del trabajo del actor de técnico básico en el cuadro numérico de dicha Agrupación de Apoyo Logístico n° 51 de Burgos (folios 45 y 54 de los autos).

    El actor conociendo dicha comunicación de reestructuración del centro en que prestaba sus servicios presentó con fecha 2.03.98 solicitud de traslado voluntario a la provincia de Alava al amparo de lo establecido en el art. 5, .2 a) de la resolución de 15.07 94 por la que se aprueba las condiciones aplicables en caso de reestructuración de centro y establecimiento militares, no constando contestación alguna a dicha solicitud.

  3. -) Con fecha 22.06.98 se publicó en el BOD n° 119 la baja oficial del ejército de tierra del centro AALOG n° 51 de Burgos en el que prestaba sus servicios el actor, con fecha de efectos de la baja a partir del 1.07.98.

  4. -) El demandante con fecha 26.06.98 presentó nueva solicitud de traslado voluntario al centro de la USBA de Araca-Vitoria, acompañando Informe del Coronel-Jefe de la Agrupación de Apoyo Logístico n° 51 de Burgos, en el que se señala que no existe inconveniente para el traslado a la unidad de Vitoria atendiendo a la plantilla propuesta para la unidad UALOG LI que sustituirá al centro dado de baja oficial.

  5. -) Con fecha 16.07.98 se comunicó al actor la resolución de 8.07.98 por el que el Coronel-Jefe del establecimiento de la Agrupación de Apoyo Logístico n° 51 de Burgos acuerda su adscripción provisional a la UALOG LI con la categoría laboral de técnico básico, mecánico de automoción, señalando en la comunicación que "estas adscripciones no generan ningún derecho, en el sentido de que es independiente del destino definitivo que le pueda corresponder en aplicación del vigente convenio"; con fecha 28.07.98 se le comunicó al actor que quedaba anulado a todos los efectos el escrito remitido sobre la adscripción provisional a la UALOG LI. 6°.-) Por resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 7.08.98, notificada al actor el 31.08.98, se acuerda adscribir a D. Juan Antonio a la USBA Araca-Vitoria en el puesto categoría de técnico básico, "en tanto resulte recolocado definitivamente en dicho centro", formalizando el actor el cese en la Unidad UALOG LI con fecha 31.08.98, y tomando posesión el 10.09.98 en el nuevo puesto de la USBA de Araca-Vitoria (actas de cese y toma de posesión que constan unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas).

  6. -) Por resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 8.10.98 se acuerda aprobar el cierre parcial del cuadro numérico del Centro UALOG. LI (BURGOS), constando entre los puestos de trabajo afectados por el cierre parcial del centro el del demandante, identificado con el código 21300 y la categoría del técnico básico (mecánico de automoción), como consta en el anexo I de la propuesta de cierre parcial del centro realizada por el Subdirector General de Personal Civil de fecha 7.10.98 (folios 73 y 74 de los autos que se dan aquí por reproducidos).

  7. -) Con fecha 11.11.98 el Director General de Personal Civil comunicó la oferta de puestos de trabajo para el personal afectado por el cierre del cuadro numérico de la UALOG LI (Burgos), encontrándose entre las vacantes que se ofertaban al personal procedente del centro afectado la de técnico básico mecánico de automoción en el centro USBA de Araca-Vitoria (folios 79 y 80 de los autos que se dan aquí por reproducidos); el actor presentó el 1.12.98 la solicitud de asignación de la plaza o puesto en la USBA de Araca, reuniéndose el 21.01.99 la Comisión de Cierres y Traslados del Personal Laboral del Ministerio de Defensa para tratar de la recolocación del personal procedente, entre otros, del Centro de la UALOG de Burgos, dictando resolución la Dirección General de Defensa con fecha 22.04.99, en la que se acuerda recolocar al demandante D. Juan Antonio en la USBA de Araca-Vitoria con los derechos establecidos en el art. 5 del Acuerdo Para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos.

  8. -) El demandante adquirió de sus padres en el año 1.997 una vivienda en Vitoria (escritura pública de compraventa de fecha 1.08.97 que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida.

  9. -) En escrito de fecha 22.10.99 del Subdirector General de Personal Civil se aclara que con la reestructuración de la AALOG 51 de Burgos, se procedio al cambio de su denominación, pasando a ser UALOG LI (folio 104 de los autos que se da aquí por reproducido).

  10. -) Constan aportados y se dan aquí por reproducidos el Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del ministerio de Defensa por el que se aprueban las condiciones de aplicación del texto del Convenio Colectivo de 1.992 para los años 1.993 a 1.996, y la resolución de 15.07.94 de la Dirección General de Trabajo por la que se inscribe y publica el Acuerdo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2007
    • España
    • 19 d3 Setembro d3 2007
    ...27.2 del Convenio Único y de su Disposición Transitoria Primera y que es contradictoria con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de diciembre de 2001(Rec. 2669/01 ), que reconoce el derecho de un trabajador al abono de la indemnización por Consta en la referen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR