STSJ Castilla y León 87/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2008:463
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00087/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100085, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000011 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s:

Recurrido/s: SACYL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000545 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 11/2008

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 87/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 11/2008 interpuesto por DON Carlos Miguel y DOÑA Fátima, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 545/2007 seguidos a instancia de los recurrentes, contra SACYL, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Fátima y D. Carlos Miguel, contra la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León, y se debe absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Como resultado de unos análisis genéticos, se diagnosticó a los actores, Dª. Fátima y D. Carlos Miguel, de ser portadores de la enfermedad de fibrosis quística. Y como consecuencia del rechazo de la Gerencia del pago del tratamiento médico a través de reproducción asistida y diagnóstico preimplantatorio para lograr el embarazo de hijos sanos acudieron al centro especializado de Bilbao (IVI). SEGUNDO.- Los actores reclaman a la Gerencia los gastos derivados de dicho diagnóstico genético preimplantacional (IVI) que ascendió a 9.455,00 euros. TERCERO.- Con fecha 2-8-07 interpusieron reclamación previa, ante la Gerencia que consta resuelta de forma expresa denegándola en fecha 27 de agosto de 2007. CUARTO.- Con fecha 18-9-07 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores reclaman a la parte demandada la suma de 9.455 Euros correspondiente a los gastos derivados de diagnóstico genético preinplantacional que se realizaron en la medicina privada, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alzan en suplicación los demandantes formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L. en el que se solicita se adicione al ordinal primero el texto que propone, citando en su apoyo los documentos obrantes a los folios 7, 9, 12 a 21, 46 bis, 47 a 50, 52 a 59, 62 a 65, 67 a 87, 89 a 91, y 104 a 106.

El motivo no puede alcanzar éxito al contener el texto propuesto conclusiones que extrae la parte recurrente de los numerosos documentos en que se apoya, y no pudiéndose en suplicación acudir a valoraciones, conjeturas ni a conclusiones para revisar hechos probados, sino que debe desprenderse el texto propuesto de forma directa de la documental o pericial en que se fundamente, es por todo ello por lo que no ha lugar.

SEGUNDO...

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