STSJ Navarra , 14 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:26 |
Número de Recurso | 853/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 853/96, promovido contra acuerdo de 29 de marzo de 1.996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huarte, sobre concesión de licencia de primera ocupación de las viviendas construidas en la calle Portal nº
15, con la condición recogida en el punto 1º del citado acuerdo, siendo en ello partes: como recurrente MERCANTIL "CONSTRUCCIONES LUSARRETA, S.A." representada por el Procurador Sr. Gravalos y dirigida por el Letrado Sr. Archanco; y como demandado el Ayuntamiento de Huarte, el cual no ha comparecido en autos, pese a estar debidamente emplazado.
I.-
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acuerdo recurrido, en que se condiciona en determinados extremos la licencia de primera ocupación concedida Alega el recurrente que no estando previstos estos condicionados en la normativa de aplicación, no pueden imponerse los mismos, apoyándose en un informe de la Administración foral, en el que se afirma que no existe ningún límite de altura salvo el que derive de la funcionalidad del habitáculo, a no ser que tales límites derivasen de normas de aplicación que en este caso no existen.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
II.-
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huarte en el que se deniega licencia de primera ocupación de viviendas construidas. La resolución recurrida se fundamenta en que "los espacios destinados a pasillos para el...
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