STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:8284
Número de Recurso1992/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1992/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 20 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5347/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 14 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº

163/1999 y siendo recurridos Estefanía y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Estefanía , en reclamación de derecho y cantidad contra Ministerio de Educación y Cultura, Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, debo declarar y declaro que la relación entre la actora y el Ministerio de Educación y cultura es de naturaleza laboral, desde 15.9.91, condenadole a abonar a la actora la cantidad de 1.806.607 ptas. en concepto de diferencias en el período a que se contrae la demanda; absolviendo al Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, apreciando su falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La demandante imparte la asignatura de Formación Religiosa en centros público de educación infantil y primaria de la Generalitat de Catalunya. Ha estado sin contrato escrito y sin figurar de alta en la Seguridad Social desde el 15.9.91. Fue designada por un año escolar renovable, firmado por el Delegado Territorial de Enseñanza de la Generalitat a propuesta del Delegado Diocesano del obispado de Lleida.

  2. -Existe contrato de trabajo como personal laboral desde enero de 1999 como profesora de formación religiosa, del Ministerio de Cultura, con retribución mensual de 80.464 ptas. por 16 horas semanales, 88109 con prorrateo de extras (ramo de prueba del Ministerio). Fue dada de alta en Seguridad Social por parte del Ministerio con fecha 15.9.98, como demuestra el informe de vida laboral incorporado como doc. 4 de la actora.

  3. -Durante el curso 1997/98 ha recibido retribución a razón de 884 ptas. hora (53.200 ptas. entre 4.3 semanas mensuales) y 14 horas de clase presencial (doc. 4). En el curso 98/99 trabajó 16 horas semanales, percibiendo a razón de 884 ptas. hora (doc. 2,3,4). Ha prestado servicios en los centros a que se refieren los documentos 1 y 2.

  4. -Las retribuciones y dedicación horaria de un profesor interino de su mismo nivel son las que constan en la documental de la Generalitat, aportada en su ramo de prueba que se da por reproducido y probado. Ascenderían las diferencias retributivaspor el periodo 18.2.98 hasta el 23.9.99 con relación a lo que hubiera percibido como funcionario interino del mismo nivel de Ensenyament a las cantidades que se establecen en el folio 49 y 50, de aclaración a la demanda, por un total de 1.806.607 ptas.

  5. -Consta el agotamiento de la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando -en parte- la pretensión deducida por la actora "en reclamación de derecho y cantidad" declara laboral la relación por ella mantenida con el Ministerio de Educuación y Cultura "(...) desde 15.9.91, condenándole a abonar ... la cantidad de 1.806.607 ptas. en concepto de diferencias en el período a que se contrae la demanda (17 de febrero de 1998 a 19 de marzo de 1999); absolviendo al Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya", alza la Administración condenada el presente recurso extraordinario para reiterar (a través de su único motivo de censura jurídica) su falta de legitimación pasiva respecto del período comprendido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre de 1998 con "fundamento" en los Acuerdos Estado/Santa Sede de 3 de enero de 1979 en los que "se incluye el referente a Enseñanza y Asuntos Culturales ratificados por las Cortes Españolas el 4 de diciembre de 1979 (BOE 15/12/79)". Falta de legitimación del Ministerio demandado que con mayor evidencia se revela en Cataluña "(...) en la que la Autoridad Académica es la Generalitat (desde el RD 2809/80)".

La cuestión relativa a la excepción alegada por el período de referencia ha sido resuelta por la Sala en sus sentencias de 26 de noviembre de 1998, 8 de septiembre y 19 de octubre de 1999 y 18 de abril de 2000 (entre otras) en el sentido de atribuir al Estado y no a la Administración Autonómica aquella controvertida legitimación.

Establece, a tal respecto, la sentencia que se cita de 8 de...

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