STSJ País Vasco , 8 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3065
Número de Recurso2871/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2871/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 545/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a ocho de Junio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2871/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por Dñª Marí

Juana en reclamación de indemnización en cuantía de 20 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por el defectuoso funcionamiento de los servicios médicos en la prestación de asistencia sanitaria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Marí Juana Y OTRA ,representado y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL HERAS APARICIO.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FERNANDE GONZALEZ AUSIN.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. MIGUEL ANGEL HERAS APARICIO actuando en nombre y representación de DÑA. Marí Juana Y OTRA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por Dñª Marí Juana en reclamación de indemnización en cuantía de 20 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por el defectuoso funcionamiento de los servicios médicos en la prestación de asistencia sanitaria; quedando registrado dicho recurso con el número 2871/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 20.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por mi mandante contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por importe de 20.000.000 de pesetas, condene al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a indemnizar a mi representada DÑA. Marí Juana en la cantidad de 20.000.000 de pesetas por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su esposo D. Eugenio como consecuencia del defectuoso funcionamiento de los servicios médicos en la prestación a éste de la debida asistencia sanitaria y sin perjuicio del interés legal con condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntetramente las pretensiones de la parte actora con expresa condena en costas a la misma.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 5/06/00 se señaló el pasado día 7/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por Dñª Marí Juana en reclamación de indemnización en cuantía de 20 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por el defectuoso funcionamiento de los servicios médicos en la prestación de asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Dñª Marí Juana , y en su nombre y representación el Letrado D. Miguel Ángel Heras Aparicio, interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, "se condene al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a indemnizar a la peticionante en la cantidad de 20 millones de pesetas por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su esposo D. Eugenio como consecuencia del defectuoso funcionamiento de los servicios médicos en la prestación a éste de la debida asistencia sanitaria y sin perjuicio del interés legal, con condena en costas a la demandada".

Fundamenta su pretensión en la inexistencia de un consentimiento escrito e informado por parte del enfermo y de sus familiares más directos sobre la colonoscopia terapéutica a la que fue sometido el 22 de diciembre de 1993, sin que se le dieran a conocer ni las características de la intervención, ni los posibles riesgos que se podían derivar de la misma, entre ellos, la hemorragia postpolipectómica que ocasionó el fallecimiento, complicación frecuente que suele aparecer en un 2% de los casos, infringiéndose así el artículo 10, apartados 5 y 6, de la Ley General de Sanidad. Invoca ademas los artículos 43, 51 y 106.2 de la Constitución, el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre; artículo 9 de la Ley General de Sanidad, artículos 98.1 y 101 de la Ley General de la Seguridad Social, Decreto 2065/74; artículos 57.1B y 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/94, de 20 de junio; artículos 1101, 1103, 1104 y concordantes el Código Civil; Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/89, de 19 de junio y diversas sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, así como de Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

D. Germán Ors Simón, Procurador de los Tribunales y de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ha presentado escrito de contestación a la demanda, alegando que se informó al paciente de los beneficios de la intervención y de sus riesgos, entre ellos la hemorragia, según acreditan las declaraciones de la propia doctora que le atendió, Dñª María Antonieta , y de la ATS Dñª Carina , la circunstancia de haber realizado el acto en dos fases -colonoscopia diagnóstica y colonoscopia terapéutica-, el hecho de que se le indicara la necesidad de realizarse pruebas de coagulación sanguínea por la posible hemorragia y de que junto al alta se entregue al paciente un folleto en el que se incluyen las medidas a seguir si aparece el sangrado. Al haberse informado al paciente, éste tiene la obligación de soportar el daño, eliminando el carácter antijurídico del mismo. No existe relación de causalidad entre la falta de información y el daño, no cabía decisión diferente a la de extirparse los pólipos sangrantes, máxime cuando tienen un elevado riesgo de malignizarse.

CUARTO

De las actuaciones administrativas documentadas en el proceso, resultan acreditados los siguientes hechos:

  1. D. Eugenio acudió al Hospital de San Eloy, donde fue remitido por el especialista de digestivo que le atendió en Atención Primaria, por un cuadro de rectorragia. En el citado Centro, Dra. María Antonieta le practicó una colonoscopia diagnóstica el 9 de diciembre de 1993, hallándose divertículos múltiples en colón descendentes y sigma; a 30 cm pólipo grande decoloración violácea, a 25 cm. pólipo pequeño de pedículo ancho, a 20 cm. pólipo pequeño, entre los 20 y 25 cm. mucosa colónica violácea seudopolipoide que impresiona como un área de colitis isquémica segmentaria. El estudio histopatológico realizado con las muestras obtenidas determinó la existencia de un pólipo hiperplásico con cambios hemorrágicos, mucosa del colon con signos de colitis isquémica y angiodisplasia.

  2. Señalada cita para el día 22 de diciembre de 1993, D. Eugenio acudió acompañado de su esposa a la consulta de la Dra. María Antonieta , donde se le practicó una colonoscopia terapéutica, produciéndose, al extraer el pólipo, una hemorragia en sabana en el pedículo seccionado, que se intentó atajar mediante escleroterapia con polidocanol.

  3. El enfermo fue trasladado al Servicio de Urgencias por rectorragia intensa y operado por el Dr. Benito , que le practicó, para controlar el foco de hemorragia, una sigmoidectomia (extirpación del sigma donde se hallaba el punto sangrante) con anastomosis término-terminal de los bordes del intestino, remitiendo posteriormente al enfermo a la UCE del Hospital donde permaneció ingresado los días 22 y 23.

  4. Dado de alta en la UCE, fue trasladado a la planta de cirugía el día 24, evolucionando favorablemente hasta el día 26 en que comienza con dolor brusco en hipogástrico y deterioro progresivo del estado general, presenta febrícula y diuresis de 600 cm. cúbicos, desarrollando a las 20: 15 horas una crisis de proctalgia súbita, sensación de mareo, sudoración, dolor precordial, tacto rectal normal, con restos hemáticos mínimos, aplicándose tratamiento postural antishock, sospechándose que el paciente sufría cuadro de ileo secundario a colitis isquémica tras rectorragia.

  5. El día 27 se le practica intervención de Hartman por necrosis rectal. La exploración revela mal estado general, sospechándose un cuadro de edema agudo de pulmón y se pauta el tratamiento adecuado para ello.

  6. El día 28 el estado general se agrava, manteniéndose al enfermo con soporte antibiótico, hemodinámico y ventilatorio mientras se prepara la entrada al quirófano y se informa a la familia del mal estado general y la necesidad de intervención. A las 13: 30 se realiza resección del área de anamastosis de la intervención anterior, revelando el estudio anatomopatológico signos de necrosis isquémica y cambios hemorrágicos agudos en el margen quirúrgico. En el postoperatorio posterior la situación es inestable y ante ello y la necesidad de hemodialisis se traslada a D,...

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