STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 7797/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 29 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5799/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 956/2001 y siendo recurrido Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-1-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Jose Manuel , contra FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, en S.A. en Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jose Manuel , mayor de edad, casado, pensionista de Incapacidad Permanente Absoluta, vecino de Barcelona, con domicilio en CALLE000 , Número NUM000 , esc. " NUM001 , con Documento Nacional de Identidad Número NUM002 , trabajó, como "Casp d'Estació 2", para FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A. con domicilio en Calle 60, Número 21-23, Sector "A" Zona Franca (Barcelona), con CIF Número A-08-005.793, dedicada a transportes, desde el día 7 de junio de 1.972 hasta el día 25 de Septiembre de 2.001, en el que el actor pasó a pensionista de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de Mayo de 1.999, el actor se vio obligado a pasar a la situación de Incapacidad Temporal.

TERCERO

Desde dicho día, y durante 18 meses (desde el día 11 de mayo de 1999, hasta el día 10 de Noviembre de 2000), la empresa le abonó el 100% de su Salario, complementando con un 25% lo que la empresa percibía por su situación de Incapacidad Temporal.

CUARTO

Desde el día 11 de Noviembre de 2.000, hasta el día 24 de Septiembre de 2.001 el actor percibió el subsidio de Incapacidad Temporal directamente del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con una Base Reguladora de 10.500 Pesetas.

QUINTO

A partir de dicha fecha, la empresa dejó de abonarle el complemento del 25% de Incapacidad Temporal, esto es: 2.625 Pesetas cada día.

SEXTO

A partir de dicha fecha, la empresa dejó de abonarle el complemento del 25% de Incapacdad Temporal, esto es: 2.625 Pesetas cada día.

SÉPTIMO

Dicho Acto concluyó sin Avenencia, el día 21 de Diciembre de 2.001, a las 10.02 horas, por oposición de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Jose Manuel la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad contra la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A., solicitando en los tres primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados quinto, sexto y séptimo, proponiendo para los mismos la siguiente redacción: "Quinto. A partir del día 11.11.00 y hasta el día 24.09.01 la empresa dejó injusta e ilegalmente de abonarme el complemento del 25% de incapacidad temporal a lo que venía inexcusablemente obligada, esto es, 318 días a razón de 2.625 pts. cada día resultando un importe a abonarle de 834.750 pts. (5016'95 euros)". "Sexto. El día 23.11.01 el actor se vio obligado a interponer Papeleta de Conciliación contra la empresa demandada Ferrocarril Metropolità S.A. en reclamación de 834.750 pts. (5.016'95 euros), la misma cantidad que luego indicaría en la demanda que le obligó injustamente a presentar la empresa demandada".

"Séptimo. Dicho acto de conciliación concluyó sin Avenencia el día 21.12.01 a las 10'02 horas por oposición temeraria de la empresa demandada Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A.".

SEGUNDO

Todas estas revisiones han de ser rechazadas, ya que la finalidad del apartado b) del articulo 191 de la L.P.L...

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