STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:788
Número de Recurso2822/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2822/00 N.I.G. 00.01.4-00/001364 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRECE de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (baja de empresa en el aseguramiento), y entablado por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151 , TGSS y FUCHS LUBRICANTES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) "La empresa "Química Metalúrgica, S.A.", hoy ""FUCHS LUBRICANTES, S.A.", tiene suscrita con la Mutua demandante "La Previsora" la póliza nº 2417 de seguro obligatorio de accidentes de trabajo, de fecha 30-12-1963.

  2. -) Por correo certificado fechado el 27-11-1998, la empresa remitió a la Mutua demandante una carta en la que le comunicaba la baja en el aseguramiento y solicitaba el certificado de baja como asociado, carta recibida por la Mutua el 2-12-1998, quien en carta de 17-12-98, recibida por la empresa el 21-12-98, le comunicó que no era posible acceder a la peticióon de baja <

    Mutua con fecha 2 de diciembre de 1998 y por tanto fuera del término del plazo establecido para ello, 30 de noviembre de 1998.

  3. -) La TGSS ingresó a la demandante las cuotas de accidente de trabajo de los meses de enero y febrero de 1999, no ingresando ninguna otra cuota con posterioridad, habiendo suscrito la empresa nuevo documento de asociación con "Asepeyo" con efectos de 1-1-1999.

  4. -) "La Previsora" formula el 21-7-99 solicitud con valor expreso de reclamación previa ante la TGSS, en la que solicitaba que se considere que la empresa debía seguir asegurada con la Mutua, al estar realizada la comunicación de baja en el aseguramiento fuera del plazo legal y no haberse expedido el preceptivo certificado de baja, y que se procediese por parte de "Asepeyo" al abono de las cuotas de accidente de trabajo abonadas por la empresa desde marzo de 1999; la TGSS ha desestimado la reclamación previa por resolución de 15-9-99, manteniendo la protección respecto de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la empresa "FUCHS LUBRICANTES, S.A." con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151 "ASEPEYO", con efecto de 1-1-1999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda sobre baja de empresa en aseguramiento, deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 2, "La Previsora", frente a la empresa "FUCHS LUBRICANTES, S.A.", la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 "Asepeyo" y la TGSS, debo declarar y declaro que la empresa "FUCHS LUBRICANTES, S.A.", con código de cuenta de cotización 01- 00009118800-0111, debe seguir asegurada con la Mutua demandante "La Previsora" al haber comunicado fuera del plazo legal la denuncia del convenio de colaboración suscrito entre la empresa y dicha Mutua y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Mutua "Asepeyo" a abonar a la actora las cuotas de accidente de trabajo abonadas por la empresa codemandada en el año 1999".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, Mutua La Previsora la declaración de que la empresa demandada debe seguir asegurada en la Mutua demandante al estar hecha la comunicación de denuncia del Convenio de colaboración suscrito entre ambas fuera de plazo, debiéndose condenar a Asepeyo al abono de las cuotas de accidente de trabajo abonadas por la empresa Fuchs Lubricantes S.A. durante el año l.999.

Estimada dicha pretensión por el Juzgado de instancia, se interponen sendos recursos por parte de la Tesoreria Gral. de la Seguridad Social y de la empresa Fuchs Lubricantes S.A., respectivamente.

La Tesoreria articula su recurso en dos motivos ambos al amparo del art. l9l.c de la L.P.L., interesando el examen del derecho aplicado por el Juzgador.

Por su parte, la Mutua condenanda formula tres motivos, el primero con fundamento procesal en el párrafo b) del art. l9l del texto citado y los dos últimos con base procesal en el párrafo c) de tal precepto.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de ambos recursos y al objeto de centrar el núcleo de la controversia, deben recordarse sucintamente los presupuestos fácticos que motivan el debate:

l.- La empresa demandada suscribió con la Mutua La Previsora póliza de seguro obligatorio de Accidente de trabajo el 30.l2.63.

  1. - Por correo certificado fechado el 27.ll.98 la empresa remitió a la Mutua actora carta comunicando su baja en el aseguramiento, carta que recibió la demandante el 2.l2.98 notificando ésta a su vez a la empresa que, recibida la comunicación fuera del plazo establecido a tales efectos, el cual expiraba el 30.ll.98, no se accedía a su petición.

  2. - La empresa suscribe nuevo documento de Asociación con Asepeyo el...

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