STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:17769
Número de Recurso2331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2331/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la "CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA PROVINCIA DE SEVILLA", representada por el procurador don José Luis Arredondo Prieto y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de mayo de 1998, recaído en reclamación 41/2123/97, por el que se estima reclamación formulada por doña María contra liquidación practicada en relación a la cuota cameral correspondiente al ejercicio 1995.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de la competencia del TEARA para resolver sobre las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones giradas por las Cámaras de Comercio por las cuotas camerales, ha sido abordada por esta Sala en diversas ocasiones desde la sentencia de 11 de diciembre de 1997, que puso fin al recurso 1350/95.

Así, como dijimos allí, " esta Sala considera ajustada a derecho la resolución recurrida, toda vez que al impugnarse ante el TEARA una liquidación de cuota cameral, al amparo de la nueva Ley de 22 de marzo de 1993, debe interpretarse su normativa, en lo referente a gestión impositiva y sistema de recursos, teniendo en cuenta que hay varios preceptos que atribuyen la competencia a la denominada Administración tutelante, que en nuestro caso es la Junta de Andalucía, al haber asumido en exclusiva las competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de lo dispuesto en el art 13.16, del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 30 de diciembre de 1981. Por otra parte, el art. 22.1 de la...

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