STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3056
Número de Recurso1203/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 942 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de noviembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001203/2001 , interpuesto por <>, representadas por el Procurador de los Tribunales D./Dña. José Munguía Santana , contra Tribunal Económico-Administrativo Regional, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado , versando sobre Ejecución Fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Impuesto de Sucesiones, de cuantía 11.814 (1.965.684 Ptas.) ,siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 14 de Diciembre de 2001 desestimó el incedente de ejecución planteado por la hoy recurrente, declarando ejecutado el Fallo de dicho Tribunal.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando este recurso contencioso admionistrativo, declare no ser conformes a derecho ni la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (Sala de Santa Cruz de Tenerife), del día 14 de septiembre de 2001, ni el acuerdo del Administrador Insular de Tributos Cedidos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 6 de abril de 2001, en que aquella se fundamenta, anulándolas y dejándolas sin efecto; y, consiguientemente, con todo lo demás solicitado en el Suplico del escrito de formalización a la demanda.

TERCERO

La Administración demandandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, que declare la inadmisibilidad o la desestimación de todas las pretensiones formuladas por la parte recurrente por las razones expuestas en el presente escrito.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la parte recurrente, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 14 de Diciembre de 2001, dictada en incidente promovido por aquella parte, en orden a la ejecución del Fallo del citado tribunal económico, y en el que se declara ejecutado el Fallo de la Sala por el Acuerdo del Administrador Insular de Tributos Cedidos. La parte actora...

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