STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3056 |
Número de Recurso | 1203/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 942 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de noviembre de dos mil tres .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001203/2001 , interpuesto por <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 14 de Diciembre de 2001 desestimó el incedente de ejecución planteado por la hoy recurrente, declarando ejecutado el Fallo de dicho Tribunal.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando este recurso contencioso admionistrativo, declare no ser conformes a derecho ni la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (Sala de Santa Cruz de Tenerife), del día 14 de septiembre de 2001, ni el acuerdo del Administrador Insular de Tributos Cedidos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 6 de abril de 2001, en que aquella se fundamenta, anulándolas y dejándolas sin efecto; y, consiguientemente, con todo lo demás solicitado en el Suplico del escrito de formalización a la demanda.
La Administración demandandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, que declare la inadmisibilidad o la desestimación de todas las pretensiones formuladas por la parte recurrente por las razones expuestas en el presente escrito.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .
Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la parte recurrente, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 14 de Diciembre de 2001, dictada en incidente promovido por aquella parte, en orden a la ejecución del Fallo del citado tribunal económico, y en el que se declara ejecutado el Fallo de la Sala por el Acuerdo del Administrador Insular de Tributos Cedidos. La parte actora...
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