STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:934
Número de Recurso3864/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra sent. nº 3864/02 Recurso contra Sentencia núm. 3864 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 506 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3864/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-7-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 52/02, seguidos sobre Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, a instancia de D. Jose Francisco , asistido del Letrado Dª

Gisela Fornes Angeles, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MANNESMAN REXROTH, S.A., representada por el Letrado D. Juan Soto Garrido; SIDERURGIA SEVILLANA, S.A., representada por el Letrado D. Manuel Castro Alberto; CONCAST STANDARD A.G., representada por el Letrado D. Tirso Gracia Serrano, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-7-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresaMANNESMAN REXROTH S.A. actualmente BOSCH REXTROTH, S.A. sociedad unipersonal, la empresa SIDERURGIA SEVILLANA, S.A, representada por el letrado D.Manuel Castro Alberto, y la empresa CONCAST STANDARD A.G., sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, Jose Francisco , nacido el 14 de febrero de 1.950, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , en virtud de servicios prestados como montador para la empresa CONCAST.- SEGUNDO.-Que durante el mes de abril de 1999 la empresa Concast estuvo realizando el montaje de un horno en Siderurgia Sevillana, S.A. Parte de su actividad la contrató con la empresa Mannesmann Rexroth S.a..-TERCERO.- Que por orden de su empleadora el actor se desplazó al centro de trabajo de Siderurgia Sevillana S.A. para intervenir en las citadas tareas de montaje.- CUARTO.- Que en las instalaciones de la empresa Siderurgia Sevillana S.a. existen unas instalaciones sanitarias abiertas las 24 horas del día, y atendidas por médicos y ATS.- QUINTO.- Que el día 16 de abril de 1.999 se produjo un pequeño incendio en las mangueras del horno 1, y que según constató posteriormente la investigación realizada por el servicio de prevención de incendio de riesgos laborales propios de Siderurgia Sevillana S.A. no supuso riesgo para las personas que se encontraban en dicha instalación, aunque con posterioridad y por precaución se cambiaron las mangueras y aislantes protectores.-SEXTO.- Que el accidente ocurrió, según manifiesta el trabajador, enel escrito que presentó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando se encontraba observando y vigilando el panel de válvulas, manómetros, etc. Del equipo hidráulico, encontrándose en el sótano del recinto, y al observar que las mangueras hidráulicas estaban en llamas, intentó sofocar el incendio, lo que le produjo un fuerte dolor enla espalda que le obligó a subir a la superficie para respirar aire fresco.- SEPTIMO.- Que el actor, no acudió a los servicios médicos de la empresa Siderurgia Sevillana, S.a. Por la noche, enel hotel presentó dolor precordial opresivo sobre las 24 horas, ingresando enel Servicio de Urgencias del Hospital Universitario "Virgen del Rocio" de Sevilla, en que se le diagnosticó dolor precordial anginoso, y tras las oportunas pruebas y tratamiento infarto agudo de miocardio inferior KILLIP I. Fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Midat Mutua, que tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la empleadora del actor, y que se hallaba al corriente de sus obligaciones de cotización por el trabajador, al que tenía de alta en Seguridad Social .-OCTAVO.- Que el actor, diariamente, al entrar en las instalaciones de Siderurgia Sevillana S.A., recibía una información de riesgos, tal y como consta en los documentos uno y siguientes acompañados al ramo de prueba de dicha demandada, firmando para constancia, tal y como obra en dichos documentos.-NOVENO.- Que tras el correspondiente expediente de incapacidad, fue declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, derivado de accidente de trabajo, por sentencia número 215/2001, del Juzgado de lo Social Número Quince de los de Valencia, de fecha 20 de junio de 2.002, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual sobre una base reguladora mensual de 4.797.360 ptas. (28.832,7143 euros), que debía de abonarle la Mutua de A.T. y E.P., número 4 de la Seguridad Social MIDAT MUTUA, a la que se condenó a constituir el capital coste que al efecto se determine, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria como fondo de garantía de accidentes de trabajo, en caso de insolvencia de la Mutua, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y de la directa, en el porcentaje legalmente establecido de la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la empresa MANNESMANN REXROTH SOCIEDAD ANOMINA, de las pretensiones deducidas en su contra..-DECIMO.- Con fecha 21 de marzo de 2.000, presentó el hoy actor, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, escrito de iniciación de acutaciones en el que solicitaba el recargo del 50 sobre las prestaciones derivadas del referido accidente, en base a las argumentaciones que se recogían en dicho escrito, y que se dan por reproducidas.-UNDECIMO.-Que tras recabar informe el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la inspección Provincial de Trabajo de Sevilla, se informó que el servicio de Prevención de la factoría citada no tenía, constancia de un episodio médico, ni de accidente alguno en la fecha indicada, si bien hubo un pequeño incendio de unas mangueras, del que no se derivó directamente ningún daño personal, ni se emitió por tanto parte de accidente alguno. El Instituto...

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