STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2002:3270
Número de Recurso1111/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001111 /2000 NIG: 3500020420000001138 Materia: PROCED. OFICIO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000379/1998 Resolución: 000961/2002 En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DE CARIAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Las palmas 000000/1000 de fecha 7 de Julio de 2000 dictada en los autos de juicio n°

0000379/1998 en proceso sobre PROCED. OFICIO, y entablado por D./Dña. CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS contra SALUSAY SL. Y DOÑA Cristina .

El Ponente, el Iltmo/a Sr/a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El día 4.9.97, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas giró visita de inspección al centro de trabajo que la empresa Salusay SL. (CIF N° B-35.319.490) posee en el Restaurante Senador, sito en el Paseo Faro, en San Bartolomé de Tirajana. Como consecuencia de dicha visita, fue levantada acta de fecha 12.1.98, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. A la vista de las alegaciones que la empresa formuló en el expediente administrativo, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias interpuso la demanda que encabeza estas actuaciones.

SEGUNDO

En el momento de la inspección, se encontraba en la cocina, limpiando la loza, la menor Cristina , hija de Jose Pablo y Magdalena y nacida el 3.1.82.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra Salusay SL y Cristina , debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de oficio formulada por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, contra la empresa SALUSAY SL. y Cristina sobre declaración de relación laboral de la menor Cristina nacida el 3 de Enero de 1.982, sentencia que es recurrida por dicha Consejería a través de un único motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica al amparo del art 191 b y c) de la LPL. El recurso es impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la LPL se solicita la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia por considerarla incompleta y para que sea sustituido por la siguiente redacción " En el momento de la inspección, 4-9-97, se encontraba en la cocina limpiando la loza del restaurante, la menor Cristina , hija de Jose Pablo y Magdalena , nacida el 3-1-1982, y que comenzó a prestar servicios en el Restaurante Senador, sito en el Pª del Faro, San Bartolomé de Tirajana, cuyo titular es la empresa SALUSAY SL., el 18-8-1997 a jornada completa y a cambio de una retribución de 78.000 ptas mensuales", todo ello con apoyo en el acta de inspección obrante al folio 30 de los autos. El motivo debe ser estimado. El acta refleja la situación apreciada por el Inspector de Trabajo: el nombre de la niña, y el de sus padres, su fecha de nacimiento y resto de datos de comienzo de su trabajo y salario que ineludiblemente le tuvieron que ser comunicados al Inspector de Trabajo por la menor pues de admitirse no ser ciertos dichos datos también serían inciertos los datos reflejados en la sentencia sobre filiación, edad, identificación, limpieza de loza, nombre de restaurante etc aspectos todos del acta que no han sido negados por la empresa demandada.

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se impugna la sentencia por estimarse se ha infringido en ella el art 6.1 ET así como el art 52.2 de la Ley 8/1988 de 7 de Abril de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El motivo debe ser acogido. Del modificado relato fáctico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR