STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:4270
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 31/2004 interpuesto por la representación de D. Benedicto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 288/2003 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra Dª Araceli , y FOGASA en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Diciembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Benedicto contra la empresa Araceli y FOGASA, debo condenar y condeno a la primera a que abone al actor la suma de 6.027,71 , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto a la cantidad de 4.522,30 en los términos y con los limites del art. 33 ET." SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO. -El actor, Don Benedicto , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Araceli , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 de Miranda de Ebro (Burgos) desde el 4/1/1999, con categoría de oficial de 2ª y duración hasta el 28/2/2002, fecha en que la citada empresa procedió a extinguir la relación laboral por causas objetivas, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado en el que consta como domicilio del centro de trabajo la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Miranda de Ebro, convertido en indefinido el 3/1/2002 a través de comunicación al INEM en la que se indica como domicilio del centro de trabajo la c/

DIRECCION000 , NUM000 de Miranda de Ebro. El demandante se ha mantenido de alta en la Seguridad Social con cargo a Donato , de profesión pintor y padre de Doña Araceli , del 12/5/1988 al 11/11/1988, del 1/12/88 al 30/6/89, del 4/8/89 al 4/9/89, del 13/9/89 al 31/3/91, del 16/4/91 al 15/4/94 y del 4/5/94 al 29/12/95, habiendo suscrito con él contrato de trabajo para obra o servicio determinado en fecha 4/5/1999 en el que se indica como domicilio del centro de trabajo y social de la empresa la c/Ciudad de Toledo, 31 de Miranda de Ebro, de Pinturas Peser SL del 2/1/1996 al 31/12/1998 y de Araceli desde el 4/1/1999 al 28/2/2002, que en este periodo consta ante la Seguridad Social, en el IAE y en las nominas como empresa..

SEGUNDO

Pinturas Peser SL, con domicilio social en calle Toledo, numero 31 bajo de Miranda de Ebro, local alquilado por Don Donato el 1/6/1971, se constituyo el 6/4/1995 con capital social de 500.000 Ptas. y objeto social consistente en la realización al por mayor y menor de todo tipo de trabajos de pintura y decoración de todo tipo de inmuebles, siendo el Sr. Donato DIRECCION001 de la sociedad y socio con una participación de 5.000 Ptas., su esposa Doña Angelina titular de 250.000 Ptas. y su hija, Doña Margarita , de 245.000 Ptas. Esta entidad tiene cerrado el Registro Mercantil por falta de Deposito de Cuentas y por falta de adaptación a la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas 2/95. TERCERO.- La empresa Araceli ha venido retribuyendo al trabajador y ha calculado la indemnización por extinción contractual conforme al Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Burgos (BOP de 30/8/2002). CUARTO.- Constan en autos facturas emitidas en los años 2000 y 2001 por la empresa Araceli , con el nombre comercial de Pinturas Elepe y dedicada a pintura en general, instalaciones comerciales e industriales y revestimientos de fachadas, aportándose por la parte actora un total de 50, de las que 18 lo fue con cargo a empresas de la localidad de Rivabellosa (Álava), una con cargo a una empresa de localización desconocida, 2 con cargo una empresa de Madrid, y 29 con cargo a empresas de Miranda. De las aportadas por la parte demandada, un total de 106, una corresponde a trabajos realizados en Burgos, otra en Briviesca (Burgos), dos en Madrid, una en lugar desconocido, 35 en Alava y las demás, 68, en Miranda de Ebro (Burgos). Todas ellas, que se dan aquí por reproducidas, fueron emitidas en la localidad de Miranda de Ebro. QUINTO.- La empresa Araceli reconoce adeudar las siguientes cantidades y conceptos, calculados según el Convenio Colectivo de la Construcción de Burgos : -diciembre 2001: 862,53 -paga Navidad 2001: 1.085,88 -enero 2002: 910,25 -febrero 2002: 827,80 -liquidación: 358,42 -indemnización por extinción contractual: 2.249,11 -743,70 (abonados por el FOGASA): 1.505,41 El actor reclama las cantidades que constan en el doc. 42 de su ramo de prueba en virtud de la aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción de Burgos de forma subsidiaria a su reclamación principal de aplicación del Convenio de la construcción correspondiente a Álava . SEXTO.- En el periodo febrero a noviembre de 2001 el actor percibió las siguientes retribuciones: -febrero 01: 802,59 SB: 493,91 Plus convenio: 231,51 Plus extrasalarial: 77,17 -marzo 01: 892,12 SB: 548,51 Plus convenio: 260,45 Plus extrasalarial: 83,17 -abril 01: 811,08 SB: 530,81 Plus convenio: 212,22 Plus extrasalarial: 68,05 -mayo 01: 882,48 SB: 548,51 Plus convenio: 250,80 Plus extrasalarial: 83,17 -junio 01:847,58 SB: 530,81 Plus convenio: 241,16 Plus extrasalarial: 75,61 -extra verano 01: 1.060,43 -julio 01:

903,78 SB: 561,74 Plus convenio: 256,90 Plus extrasalarial: 85,15 -agosto 01: 903,78 SB: 561,74 Plus convenio: 256,90 Plus extrasalarial: 85,15 -septiembre 01: 854,29 SB: 543,62 Plus convenio:

237,14 Plus extrasalarial: 73,54 - octubre 01: 903,78 SB: 561,74 Plus convenio: 256,90 Plus extrasalarial: 85,15 -noviembre 01: 871,91 SB: 543,62 Plus convenio: 247,02 Plus extrasalarial:

81,28 SÉPTIMO .-En el mismo periodo el Convenio Colectivo para Industrias de la Construcción y Obras Publicas de la provincia de Álava establece para la categoría de oficial 2ª las cantidades que constan en la tercera y cuarta columna del anexo 2 de la demanda ("tenia que percibir") y el de Burgos las que constan en la tercera columna del doc. 42 del ramo de prueba de la parte actora ("tenia que percibir"), siendo el valor de las pagas extras de 1.085,88 /paga. Todas ellas se dan por reproducidas. No consta que se haya abonado al actor los conceptos consignados en el Hecho Probado 5º. Las cantidades que corresponden a los mismos según convenio de Álava son: -paga extra de Navidad 01: 1.272,69E -diciembre 01: SB: 778,41 Plus asistencia: 259,92 Extrasalarial: 86,64 -enero 02: 1.179,69 SB: 778,41 Plus asistencia: 300,96 Extrasalarial: 100,32 -febrero 02: 1067,88 SB: 703,08 Plus asistencia: 273,60 Extrasalarial: 91,20 -liquidación final (extra verano 02): 424,24 Las que corresponden según el convenio de Burgos son: -extra Navidad 01: 1.085,88 - diciembre 01: SB: 565,44 plus convenio: 238,80 plus extrasalarial: 74,10 -enero 02: SB: 581,25 plus convenio: 265,98 plus extrasalarial: 88,22 -febrero 02: SB: 525 plus convenio: 245,52 plus extrasalarial: 80,20 -liquidación final (extra verano): 358,42 El importe del complemento de antigüedad reclamado por el actor asciende a 18,91 en los dos primeros meses y a 17,08 en el tercero. OCTAVO .-Con fechas 19/2/2002 y 25/6/2002 se celebraron sendos actos de conciliación ante la UMAC en virtud de papeletas de 6/2/2002 y 12/6/2002, respectivamente, que concluyeron sin efecto."

TERCER...

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