STSJ Andalucía , 1 de Febrero de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:1638
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 348/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Uno de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos.

Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 147/2000t interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuestapor FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. -ANDALUCIA) en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA Y D. Juan Ignacio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia enpor la que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Tradicionalmente la Caja Gral de Ahorros de Granada, ha facilitado la labor divulgativa de los

Sindicatos con implantación en la misma, poniendo a disposición de los mismos, los medios propios de reproducción y distribución en todas las oficinas y centros de trabajo, a través de la propia Estafeta de la Entidad. Concretamente, en 4-8-1995, se suscribió acuerdo entre Sindicatos y la demandada, prorrogado por Acuerdo expreso, en abril de 1,999, que se denomina en su texto, de " Ampliación de Derechos Sindicales", que obra unido y se tiene por reproducido.

  1. - La distribución de dichos comunicados de las Secciones Sindicales a los trabajadores afiliados, con medios de la Caja Gral de Ahorros, - no con otros medios - está sujeta a autorización previa de ésta.

  2. - En distintas ocasiones se ha negado por parte de la demandada, la autorización de comunicados de distintos Sindicatos, Pon medios de la Caja, a lo largo de los años. Obran unidas algunas a los años .97 y 98.

    4 - El procedimiento a seguir es el siguiente: 1º).- La Sección Sindical por medio de su representante, por escrito, 6 directamente, entrega en el Departamento de RR.HH. el comunicado cuya distribución se pretende por medio de la estafeta de la Entidad, con texto expreso (cuando existe, de solicitud de autorización" ó "... este fax consta de .. hojas, con, informativo de éste Sindicato, del que so licitamos autorización para su distribución. - 2º) El Jefe, de RR. HH. envía el texto expreso de " no autorización con cargo a los medios de la Caja", y así se comunica por fax a las Secciones Sindicales, y en otros casos, al haber pasado 48 ht desde su envío, se comunica que no puede distribuirse, al no haber recibido autorización. 3º.- Cuando se recibe autorización, en algunos casos, incluso después de haberse comunicado que no podría distribuirse por no haber recibido autorización en plazo, se envía el texto a Estafeta para su difusión con cargo a los medios de la Caja.

  3. - Cuando un texto o comunicado no se ha autorizado, be ha distribuido posteriormente por el propio Sindicato, y con sus medios, no con la de la Caja.

  4. - La demandada requerida por la Inspección de Trabajo, en relación al registro de comunicados y sobre la necesidad de autorizar o no de forma expresa los mismos. Obra unida copia del libro de visitas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de. Andalucía la revisión de los hechos probados en la sentencia de instancia, a f in de que se agregue al mismo un nuevo hecho el nº 7 del siguiente tenor literal " Durante el año 1,999, a la Sección Sindical de CC.OO. en la Caja General de Ahorros no se le ha autorizado la publicación a través de la estafeta de la Caja de los- siguientes informativos dirigidos a los trabajadores:

  1. - En el comunicado de 18 de Marzo de 1999 se le autorizó la publicación de la 1ª página y no autorizada la 2ª.

  2. - En el comunicado de 25 de - Marzo de 1999 se le autorizó la publicación de la 1ª página y no autorizada la 2ª página.

  3. - En el comunicado de 5 de Abril de 1999 no se autorizó.

  4. - El comunicado de 3 de Mayo de 1999 no se autorizó

  5. - El comunicado de 24 de Mayo de 1999 no se autorizó -.

  6. - El comunicado de 1 de Junio de 1999 no se autorizó.- 7.- El comunicado de 17 de Junio de 1999 no se autorizó.

  7. - El comunicado de 21 de Junio de 1999 no se autorizó."...

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