STSJ Murcia , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:885
Número de Recurso807/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 807/01 SENTENCIA nº 282/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 282/04 En Murcia a treinta de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 807/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: suspensión de ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante: ENVASES CRUZ SL representada por el Procurador Don Fulgencio Garay Pelegrin y defendido por el Letrado Don Francisco Pellicer Franco.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000, dictada en pieza separada de suspensión (Reclamación nº 39/3236/99), que declaraba la inadmisibilidad a trámite de la petición de suspensión de la ejecución de los actos reclamados porque en otro caso desaparecería la Empresa.

Pretensión deducida en la demanda: Previo los trámites oportunos se dicte auto concediendo la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución administrativa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de marzo de 2001, y admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº de Murcia, se inhibió en favor de la Sala por Auto de 9 de Abril de 2001 , y recibido y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho, en cuanto inadmite a trámite la solicitud promovida por el actor de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal, que es la resolución desestimatoria del recurso de...

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