STSJ Navarra , 1 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1537
Número de Recurso157/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 157/99, promovido contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 23 de abril de 1998 recaida en la Reclamación 241/97 interpuesta por el recurrente frente a Resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto en su día frente a la Diligencia de Embargo de pagos presupuestarios dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente EXCAVACIONES MADURGA, S.A., representada por el Procurador Sr. Mtez. Ayala y dirigida por el Letrado Sr. Arribas y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que las certificaciones de obra embargadas, no son susceptibles de tal embargo, por derivar dicha inembargabilidad de lo establecido en el artículo 145 del Reglamento General de Contratación del Estado que excluye del embargo las certificaciones de obra.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada on contestó a la demanda en el plazo que le fue conferido al efecto.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, de 23 de abril de 1.998 por el que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a diligencia de embargo dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De los antecedentes obrantes en el expediente administrativo y resolución recurrida se desprende que lo que se dilucida es si la providencia de embargo en cuanto que traba a favor del Estado determinadas certificaciones de obra a consecuencia de relaciones contractuales existentes entre la Administración del Estado y la actora es ajustada a Derecho.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no es procedente el embargo de las certificaciones de obra como consecuencia de lo establecido en el artículo 145 del Reglamento General de contratación del Estado, en relación con el 114 del Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO

La única cuestión que se dilucida en el presente procedimiento consiste, por lo tanto, en determinar la procedencia del embargo de las certificaciones de obra, debiendo para dilucidar tal cuestión analizar las normas directamente aplicables, la cual, con...

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