STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:1195
Número de Recurso2515/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Gustavo . C/ DIRECCION000 , NUM000 . 28003 Madrid.

Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2515 de 1998 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 92 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintisiete de enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 2515 de 1998 interpuesto por don Gustavo , en su propio nombre y defensa como Abogado, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 23 de octubre de 1998 confirmatorio de providencia de apremio dictada para la exacción del precio público correspondiente a la entrada de carruajes en la finca sita en la DIRECCION000 número NUM000 , y denegatorio de la suspensión del ingreso correspondiente; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado Consistorial La cuantía del recurso es de 62.755 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare no ajustado a Derecho el recargo del 20% en la vía de apremio, por ser conforme a Derecho la suspensión pedida y presentada en su día y debe concederse de forma automática y mantenerse hasta que la liquidación adquiera el carácter de firme; condenando al Ayuntamiento al pago de las costas por temeridad al dictar una resolución contradictoria con sus propios informes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 24 de...

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