STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:4003
Número de Recurso4365/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4365/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 808/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4365/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 3 de agosto de 1998 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia (TGSS) por la que se denegaba la admisión a trámite del recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento previo a la práctica de embargo acodada en el procedimiento de recaudación ejecutiva de cuotas correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) por importe de 6.760,04 euros (1,124.776 pesetas). Son partes en dicho recurso: como recurrente Silvio , representado y dirigido por el Letrado JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -TGSS- -DIREC. PROV. BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI actuando en nombre y representación de Silvio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de agosto de 1998 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia (TGSS) por la que se denegaba la admisión a trámite del recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento previo a la práctica de embargo acodada en el procedimiento de recaudación ejecutiva de cuotas correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) por importe de 6.760,04 euros (1,124.776 pesetas); quedando registrado dicho recurso con el número 4365/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.760,04 euros (1.124.776 ptas.)

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso, se anule la Resolución de fecha 3.8.98 por la que no se admite a trámite el recurso ordinario formulado contra el "requerimiento previo a la práctica de embargo" de fecha 23.3.98 y se manifiesta la firmeza de las providencias de apremio referidas en el fundamento decimotercero, y se atienda por lo expuesto a los pedimentos siguientes: -declaración de nulidad de la via de apremio iniciada en virtud de las providencias 93/1872093, 94/02833535, 94/04740593 y 95/12607803, por no ser exigible la deuda que contienen al no encontrarse el actor durante los periodos a que se refieren efectivamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos, habiendo cesado su actividad y haber comenzado a prestar servicios por cuenta ajena. -subsidiariamente, declaración de nulidad de aquellas providencias que, conforme al criterio de la Sala deben ser declaradas como tales bien por su falta de notificación o por otra causa.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando sus alegaciones confirme la Resolución recurrida de la TGSS, desestimando la demanda presentada de contrario.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/09/02 se señaló el pasado día 10/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Letrado D. José Luis Luengas Ibarguchi en nombre y representación de D. Silvio contra la resolución de 3 de agosto de 1998 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia (TGSS) por la que se denegaba la admisión a trámite del recurso ordinario...

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