STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:8118
Número de Recurso2383/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.383/98.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a SIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.383/98, interpuesto por el Letrado D. Manuel Garrido Fernández, en nombre y representación del "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 616/97 se presentó demanda por Dª. Ángeles , sobre REINTEGRACIÓN a PUESTO de TRABAJO, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de enero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante es Auxiliar de Enfermería en funciones de Técnico Especialista de Laboratorio, desarrollando tal función, en turno de mañana, en la Sección de Hematología del Complejo Hospitalario "Cristal-Piñor" de Ourense desde el mes de noviembre de 1.976.= SEGUNDO.- Con fecha 13

de junio de 1.997 la demandada comunica a la demandante que su puesto es objeto de reorganización y, en consecuencia, le es asignado un puesto de trabajo en turno de mañana/tarde en la Sección de Recepción-Distribución= TERCERO.- Formulada reclamación previa, no fue contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando en parte la demanda presentada por Ángeles contra el "SER.GA.S.", debo declarar y declaro el derecho de la demandante a permanecer en su puesto de Técnico-Especialista de Laboratorio, desarrollando tal función en el turno que determine la Dirección del Centro, atendiendo a las necesidades del servicio, en la Sección de Hematología del Complejo Hospitalario "Cristal-Piñor" y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del Servicio Galego de Saúde se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando en parte la demanda, declaró el derecho de la actora a permanecer en su puesto de Técnico Especialista de Laboratorio, desarrollando tal función en el turno que determine la Dirección del Centro, atendiendo a las necesidades del servicio, en la Sección de Hematología del Complejo Hospitalario "Cristal-Piñor", condenando al SER. GA.S. a estar y pasar por tal declaración, pretendiendo...

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