STSJ Comunidad de Madrid 774/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:5525
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución774/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00774/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 774

RECURSO NÚM.: 255/04 y acumulados 257/04 y 258/04

Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 16 de abril de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 255/04 y acumulados 257/04 y 258/04, interpuesto por el procurador D.

Antonio Pujol Ruiz en representación de COMISION LIQUIDADORA DEL PATRIMONIO DE SOFICO INVERSIONES, contra las

resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de octubre de 2003, sobre Impuesto

sobre Sociedades, ejercicios 1.992, 1.993 y 1.994, Reclamaciones números NUM000 y NUM001 ; ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo 255/04 y acumulados 257/04 y 258/04, las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de octubre de 2003 en las siguientes reclamaciones económico-administrativas:

1) Reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuestas contra:

  1. Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2000, de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración- Tributaria, en expediente incoado por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992, y cuantía de 105,186,85 euros (17.501.619 pesetas).

  2. Acuerdo de fecha 10 de enero de 2001 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se liquida el recargo de apremio del 20 por 100 de la deuda pendiente y se dicta providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor.

    En estas reclamaciones la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acuerda estimar en parte la reclamación NUM000, considerando que el Acta tiene carácter de definitiva, manteniendo la liquidación en todos sus términos y desestimar la reclamación NUM001, confirmando el acuerdo impugnado.

    2) Reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuestas contra:

  3. Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2000, de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en expediente incoado por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.993, y cuantía de 138.260,70 euros (23.004.645 pesetas).

  4. Acuerdo de fecha 10 de enero de 2001 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se liquida el recargo de apremio del 20 por 100 de la deuda pendiente y se dicta providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor.

    En estas reclamaciones la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acuerda estimar en parte la reclamación NUM000, considerando que el Acta tiene carácter de definitiva, manteniendo la liquidación en todos sus términos y desestimar la reclamación NUM001, confirmando el acuerdo impugnado.

    3) Reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuestas contra:

  5. Acuerdo de liquidación, de fecha 6 de octubre de 2000, de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en expediente incoado por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.994, derivado de Acta de Disconformidad, número NUM003, número de registro de Inspección NUM004, y cuantía de 78.739,77 euros (13.101.196 pesetas).

  6. Acuerdo de fecha 10 de enero de 2001. de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se liquida el recargo de apremio del 20 por 100 de la deuda pendiente y se dicta providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor.

    En estas reclamaciones la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acuerda estimar en parte la reclamación 17537/00, considerando que el Acta tiene carácter de definitiva, manteniendo la liquidación en todos sus términos y desestimar la reclamación 03253/01, confirmando el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se dicte sentencia estimando el presente recurso y acumulados, y:

  1. ) Declarando la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados (esto es, de las Resoluciones del TEAR de Madrid, de los Acuerdos de la Oficina Técnica que aprobaron las liquidaciones tributarias, de las Actas de Inspección, y de los actos posteriores dictados en su ejecución -providencias de apremio, acuerdos sancionadores, providencias de embargo y diligencias de embargo-).

  2. ) Declarando la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.990 a 1.994, respecto de SOFICO INVERSIONES S.A.

  3. ) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  4. ) En caso de que el Tribunal acuerde la estimación total o parcial del recurso, y siempre que (por no apreciarse prescripción) deban dictarse nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas en todo o en parte:

  1. Declare la nulidad de los actos basados en dichas liquidaciones y, singularmente, de las providencias de apremio, providencias de embargo, diligencias de embargo, y acuerdos sancionadores.

  2. Ordene a la Administración dictar nuevas liquidaciones de conformidad con lo que disponga el Tribunal, que deberán ser notificadas al sujeto pasivo, concediéndole en todo caso un nuevo plazo de pago en período voluntario.

La recurrente alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la Comisión Liquidadora no es la representante universal y a todos los efectos de la sociedad suspensa ni tampoco son los liquidadores mercantiles de la sociedad suspensa, sino que ostenta una representación instrumental y limitada, única y exclusivamente, a la ejecución del Convenio de Acreedores aprobado judicialmente, constando acreditado por el propio reconocimiento de la Administración Tributaria que ni las inversiones fueron realizadas a nombre de la mercantil suspensa Sofico inversiones, S.A. ni las mismas se realizaron a través de cuentas corrientes abiertas por Sofico Inversiones, S.A., lo que acredita que la suspensa no es la titular de las inversiones, ni por tanto de sus rendimientos, y la Comisión Liquidadora no tenía carácter de representante de la sociedad suspensa, representando sólo a la masa de acreedores, no pudiendo intervenir el Sr. Ernesto, ni pudo intervenir, como representante de la sociedad Sofico Inversiones, S.A.. Alegando prescripción del Derecho de la Administración a practicar liquidaciones, por haberse producido una interrupción por un periodo superior a 6 meses, desde que el 14 de abril de 1.999 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictó su resolución anulatoria de las primeras liquidaciones relativas a los ejercicios 1.992, 1.993 y 1.994 hasta que la Oficina Técnica dictó los acuerdos de 30 de mayo de 2000 y en esta fecha y la de 21 de junio de 2001 habían prescrito todos los ejercicios.

Alega la recurrente, subsidiariamente, la nulidad de las liquidaciones impugnadas y de sus actos de ejecución por haberse practicado las liquidaciones con carácter parcial y nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por carecer de facultades liquidatorias para convertir las actas previas en actas definitivas, sosteniendo que es totalmente irregular e improcedente la incoación del acta con el carácter de previa, puesto que en ningún momento se ha justificado la necesidad de desagregar el hecho imponible.

Subsidiariamente manifiesta la nulidad de las liquidaciones y de sus actos de ejecución por falta de motivación y de acreditación de los ingresos que se pretenden gravar, no especificándose las partidas o inversiones concretas, no apareciendo identificadas las cuentas concretas.

Subsidiariamente alega la nulidad de pleno derecho por haberse seguido las actuaciones inspectoras con quien carece de legal capacidad para representar al sujeto pasivo Sofico Inversiones, S.A., por haberse seguido con un miembro de la Comisión Liquidadora...

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