STSJ Aragón , 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1025
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 139/2005 Sentencia número: 318/2005 C. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 139 de 2005 (Autos núm.944/2003), interpuesto por la parte demandada TALLERES PALACIOS, SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 22 de noviembre de 2004 , siendo demandante D. Alfredo y como codemandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Accidente de Trabajo -recargo prestaciones-.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfredo , contra el INSS y Talleres Palacios SA., sobre Recargo prestaciones -accidente trabajo-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 22 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Alfredo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente a la empresa "TALLERES PALACIOS S.A." debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa demandada TALLERES PALACIOS S.A., en el accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 11.12.2002, por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo, y debo declarar y declaro la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del referido accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo a la citada empresa TALLERES PALACIOS S.A..".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- E1 demandante D. Alfredo , nacido el 4 de julio de 1978, con DNI n° NUM000 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM001 , comenzó a prestar servicios en la empresa demandada "Talleres Palacios S.A." dedicada a la actividad de almacén y corte metal, en fecha 22.07.2002, en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa de trabajo temporal ADECCO, y desde el 2.09.2002, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo suscrito con la referida demandada, con la categoría profesional de operario especialista.

  1. - En 11.12.2002, el citado trabajador Sr. Alfredo , sufrió un accidente de trabajo cuando, encontrándose realizando tareas de ayudante de plegado en la máquina plegadora MEBUSA, junto con su compañero D. Augusto . Posicionada la pieza en la mesa de la máquina, el compañero miró las manos del compañero, para cerciorarse de que no se encontraban en la mesa, y después las suyas, accionando seguidamente el pedal de bajado del punzón. En el momento en que D. Augusto miró sus manos, el actor se percató de que la pieza se había movido, por lo que de forma instintiva procedió a corregir la situación de la misma, momento en el que su mano quedó atrapada por el punzón. Cuando D. Augusto se percató del accidente, pisó de forma inmediata el pedal de subida para liberar la mano del demandante. El Sr. Augusto no pidió permiso al actor antes de bajar el punzón.

  2. - Como consecuencia del referido accidente, el actor inició proceso de incapacidad temporal, en cuya situación continua.

  3. - La máquina MEBUSA en la que tuvo lugar el accidente cuenta con certificado de adecuación según RD 1215/97 , y en el lugar en que se ubica dicha máquina existen carteles de instrucciones y precauciones. E1 contenido de tales carteles es el que refleja el documento n° 2 aportado por la empresa demandada en el acto del juicio.

  4. - Tras el accidente referido, la demandada ha instalado en la máquina un segundo pedal, que debe accionar el operario que coloca la chapa, de manera que la máquina no baja si no están simultáneamente pulsados ambos pedales, por los dos operarios que se ocupan de la máquina.

  5. - ADECCO dispensó al demandante, antes de iniciar la prestación de servicios sen la empresa demandada, formación e información sobre los riesgos del puesto de trabajo (trabajos de producción en taller, corte plegado, oxicortado y desbarbado de piezas, manejo de guillotina); la demandada entregó al actor el día que inició la prestación de servicios material de protección y prendas de trabajo (botas, guantes, tapones oídos, mandil, gafas de protección, y ropa) y folleto explicativo con los riesgos de accidente del puesto de trabajo, y medidas de prevención.

  6. - Por la Inspección de Trabajo de Zaragoza se levantó acta de infracción de fecha 15.05.2003 que consta en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que se indica que "el factor causal del accidente es no tener contemplado en la evaluación de riesgos la posible acción involuntaria del operario, toda vez que la ley 31/95 de 8 de noviembre establece en el art. 15 apartado 4 , como principios de la acción preventiva, el de prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador, y así aunque la plegadora MEBUSA dispone de topes, consolas, mesas de apoyo que facilitan el trabajo al operario a colocar la pieza en la posición de trabajo, el operario en la mayoría de las ocasiones está obligado a sujetar la pieza durante el ciclo de trabajo, para...

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