STSJ Comunidad de Madrid 193/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:6666
Número de Recurso1031/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0142917

Procedimiento Ordinario 1031/2009 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1031/2009

SENTENCIA Nº 193

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 30 de marzo de 2015.

Visto por la Sala del margen el recurso número 1031/2009 interpuesto por IBERDROLA GENERACION SAU., representada por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Resolución de la Secretaría General de Energía de 18 de marzo de 2009 por la que se aprueba la Metodología para el cálculo de los precios de reserva a aplicar en las emisiones primarias de energía eléctrica que se realicen al amparo del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, contra la Resolución de la Secretaría General de Energía de 23 de marzo de 2009 por la que establecen los precios de reserva para la séptima subasta a que hace referencia la Disposición Adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero; contra las Resoluciones tácitas adoptadas por la Secretaría General de la Energía el 24 de marzo de 2009, no suspendiendo la subasta y acordando la celebración de la misma; contra la Resolución de la Comisión nacional de la Energía por la que se acuerda la validación de la subasta y contra la Resolución del Secretario de Estado de Energía de 19 de enero de 2011 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Iberdrola Generación SAU contra las resoluciones de la Secretaría General de la Energía de 20 de marzo de 2009 y de 23 de marzo de 2009, y contra el hecho de celebración de la subasta de emisiones primarias de energía y su validación.

Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se anule:

La Resolución de la Secretaría General de Energía de 18 de marzo de 2009 por la que se aprueba la Metodología para el cálculo de los precios de reserva a aplicar en las emisiones primarias de energía eléctrica que se realicen al amparo del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica,

La Resolución de la Secretaría General de Energía de 23 de marzo de 2009 por la que establecen los precios de reserva para la séptima subasta a que hace referencia la Disposición Adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero;

Las Resoluciones tácitas adoptadas por la Secretaría General de la Energía el 24 de marzo de 2009, no suspendiendo la subasta y acordando la celebración de la misma y,

La Resolución de la Comisión nacional de la Energía por la que se acuerda la validación de la subasta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado ovante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia del día 10 de mayo de 2010.

CUARTO

Con fecha de 30 de junio de 2011 se dictó Sentencia desestimatoria en el presente procedimiento. Interpuesto contra la misma recurso de casación por la representación procesal de la parte recurrente, la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha de 2 de octubre de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1- Que ha lugar y por tanto estimamos el recurso de casación interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. contra la sentencia de 30 de junio de 2011 dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso administrativo 1031/2009, sentencia que casamos y anulamos.

2- Que ordenamos LA RETROACCION DE ACTUACIONES del citado recurso contenciosoadministrativo al momento procesal en que debió admitir la prueba de declaración judicial de perito.

3- No se hace imposición de las costas procesales".

QUINTO

Recibidas las actuaciones en la Sala (Sección 8ª), por providencia de 24 de octubre de 2014 se confirió a las partes un plazo de 15 días para proponer prueba, con retroacción de las actuaciones.

SEXTO

Practicadas las pruebas propuestas, incluida la declaración judicial del perito autor de los informes aportados por la parte recurrente, se confirió a las partes plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 18 de marzo del año en curso fecha en la que tuvo lugar.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Ilma sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por Iberdrola Generación S.A.U contra la Resolución de la Secretaría General de Energía de 18 de marzo de 2009 por la que se aprueba la Metodología para el cálculo de los precios de reserva a aplicar en las emisiones primarias de energía eléctrica que se realicen al amparo del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, contra la Resolución de la Secretaría General de Energía de 23 de marzo de 2009 por la que establecen los precios de reserva para la séptima subasta a que hace referencia la Disposición Adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero; contra las Resoluciones tácitas adoptadas por la Secretaría General de la Energía el 24 de marzo de 2009, no suspendiendo la subasta y acordando la celebración de la misma y contra la Resolución de la Comisión nacional de la Energía por la que se acuerda la validación de la subasta.

SEGUNDO

Disconforme con las resoluciones recurridas, la representación procesal de Iberdrola Generación efectúa en el escrito de demanda un repaso de los antecedentes normativos en materia de emisiones primarias de energía, sobre el funcionamiento de las subastas, su desarrollo y sobre el precio de reserva y su fijación y en apretada síntesis, opone los siguientes motivos de impugnación:

1- La fijación del precio de reserva es una manifestación de la libertad de empresa y del derecho de propiedad y por tanto, requiere previa habilitación que debe hacerse a través de una norma con rango de Ley y que ni la DA 16 de la LGE, ni el RD 324/2008, autorizan a la SGE a fijar el precio de reserva. Añade que dentro de la libertad de empresa se encuentra la libertad de fijación de precios por lo que la Administración no puede ni fijar los precios ni obligar a vender mercancía a un particular sin amparo expreso y directo en una norma de rango legal, como sucede en otros sectores económicos.

2- Infracción de la Ley del Sector eléctrico y su desarrollo reglamentario porque la resolución recurrida no cumple la finalidad legalmente establecida de fomentar la contratación a plazo, sino que lo que hace, pretendiendo un fomento de la competencia, es desapoderar a las vendedoras de su libertad de vender la energía a quien quieran y al precio que quieran, obligándolas a vender por precio inferior al valor de mercado.

3- La metodología establecida para fijar el precio de reserva en la Resolución de la Secretaria General de la Energía de 20 de marzo de 2009 se aparta, sin justificación alguna, de las propuestas de los vendedores (IBERDROLA Y ENDESA) en los siguientes aspectos:

  1. Eliminación de la Prima de Riesgo.

  2. La corrección (reducción) del 5% del precio de reserva del producto base.

  3. La corrección de 25% del precio del producto punta.

Expone que la metodología para la fijación de los precios de reserva debe ser objetiva y además razonable lo que implica que el precio resultante de la misma sea realmente un precio de mercado y que los criterios empleados para llegar al precio de reserva sean técnicamente correctos y respondan a una análisis razonable de las circunstancias concurrentes y que sin embargo, propuesta por la SGE no es correcta para el cálculo del valor de mercado y no justifica las correcciones que efectúa en la fórmula propuesta por los vendedores. Para fundamentar este motivo de impugnación aporta informe pericial emitido por NERA Economic Consulting.

Denuncia que la metodología propuesta por el Ministerio genera resultados que no son razonables porque no tiene sentido que el precio de las opciones subastadas se sitúe por debajo del valor de los contratos en firme negociados en mercados a plazo que es precisamente lo que resulta de aplicar dicha metodología.

4- Ilegal fijación del precio de reserva establecido para la Séptima Subasta porque es sustancialmente inferior al que, de acuerdo con la metodología propuesta por IBERDROLA en su escrito de 4 de marzo de 2009,...

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