STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:402
Número de Recurso4229/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4229/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 15 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 333/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 365/1999 y siendo recurridos FREMAP, INSS, TGSS y Fomento de Construcciones y Contratas S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. en la pretensión subsidiaria contra la resolución del INSS DE 4 DE MARZO DE 1999, contra EL INSS Y TGSS Y Jose Daniel contra el recargo establecido en resolución del INSS DE 4 DE MARZO DE 1999, revocando la resolución del INSS DE 4 DE MARZO DE 1999, CONDENANDO AL INSS y a TGSS Y A Jose Daniel a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Absolviendo a la MUTUA FREMAP de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El trabajador don Jose Daniel sufrió un accidente de cuando prestaba servicios en la obra de construcción de un túnel en la autopista B-40 de la Roca del Vallés, el día 8 de marzo de 1995.

Segundo

Acta de infracción nº 7629/95 por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, el día 10 de octubre de 1995 fué recurrida por la parte actora mediante escrito de descargos ante la Delegación Territorial de Barcelona.

Tercero

La Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo se dicta resolución en fecha 16 de mayo de 1996 en la cual se acordaba la suspensión del expediente administrativo sancionador hasta tanto en cuanto se dictase sentencia firme en el orden penal como consecuencia de estar conociendo de los hechos el Juzgado de Instrucción número Seis de Mataró, bajo el número de juicio de faltas 206/95.

Cuarto

En el Juzgado número 6 de Mataró se dicta sentencia el día 19 de mayo de 1997, fué objeto de recurso por la parte actora ante la Audiencia Provincial de Barcelona, con el número de Rollo 739/97.

La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el día 4 de noviembre de 1997, en cuyo fallo estimaba el recurso formulado por la parte actora y absolvía a los empleados de la empresa procesados.

Quinto

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, se dictó resolución en fecha 3 de noviembre de 1998, en la cual se acordaba imponer a la parte actora una sanción de 4.000.000 pesetas por entender existente una falta de medidas de seguridad.

Sexto

La parte actora formuló el 3 de diciembre de 1998 recurso contencioso-Administrativo recurso número 2991/98.

Séptimo

En el informe de la inspección de trabajo constan como causas del accidente de trabajo las siguientes:

cuando revisando un terreno de la galería que se estaba perforando se produjo un desprendimiento de rocas en el túnel, el cual no estaba revisado ni suficientemente asegurado, ni entibado por lo que le cayó una roca en la espalda, la causa del accidente está en la falta de medidas de seguridad que evitase en derrumbamiento o caída de piedras.

Octavo

EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Provincial de Barcelona, dicta resolución en fecha 23 de octubre de 1998, acordaba declarar la responsabilidad de la actora en el recargo de prestaciones, debiendo incrementarse las mismas en un 50 por 1000.

Noveno

La parte actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada en resolución de fecha 4 de marzo de 1999.

Décimo

En la vista oral de 5-10-99 se suspendió para ampliar la demanda contra la MUTUA FREMAP.

Décimo

primero.- Mediante escrito de 31 de agosto de 1999 la policía facilitaba un nuevo domicilio de Jose Daniel .

Décimo

segundo.- La parte actora en la vista oral aclaró que ya ha sido dictada la sentencia por el TSJ de Cataluña dto 3 de la actora en el que consta la firmeza de la misma.

Décimo

tercero.- En la confesión judicial del demandado Jose Daniel , quien reconoció que su categoría es yumbista es una máquina para hacer perforaciones en tierra para después introducir dinamita.

-para hacer perforaciones sino tiene ayudante que es lo habitual, se ve obligado a salir de la cabina al túnel, trabaja en el túnel central, para el jumbo y fué a comprobar si faltaba un agujero por hacer, al salir de la galería alguien le dijo cuidado y saltó hacia atrás, cayó una piedra de unos 100 kilos, al salir le cayó una piedra en la cabeza que le produjo lesiones.

-sino hubiera entrado el lo hubiera hecho otro, antes de entrar en el túnel hay que picar las piedras que puedan quedar sueltas, no se puede negar a hacer el trabajo ya que sino lo despedirían, al entrar el turno le dijo el capataz que había que sanear.

-dependía del encargo el sanear o no llevaba tres horas trabajando al sufrir el accidente, sabe que existe riesgo.

Décimo

cuarto.- Testifical propuesta por la parte actora de Tomás quien reconoció que es técnico de seguridad desde hace 10 años, conoce los hechos.

-el saneamiento de un túnel consiste en limpiar zonas de roca que no están en condiciones, se hace con una retroexcavadora, golpeando las partes que pueden estar sueltas o inseguras, debe de haber un capataz o encargado para esa operación de saneo, no se debe entrar en una galería sin sanear, el saneo debe de estar dirigido por el artillero o persona responsable.

-No conoce la composición geológica del túnel, no presenció el trabajo por ser de carácter menor, una galería pequeña entre dos túneles, el yumbista hace las perforaciones para luego introducir el explosivo por los artilleros deben de pedir éstos el saneo si lo consideran necesario, el yumbista debe de conectar con el encargado, si hay un saneo previo la posibilidad es muy alta de que no caiga nada.

Décimo

quinto.- El accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jose Daniel ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, D. Jose Daniel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente Fomento de Construcciones y Contratas S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la empresa y dejó sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le había impuesto el recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad, en accidente ocurrido el día 8-5-1995 a un trabajador, del que resultó con lesiones que determinaron en su día la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el trabajador demandado, desde la triple perspectiva:

  1. Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en base a supuesta vulneración de los arts.

359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artº 72-1 de la Ley de Procedimiento Laboral; b) Revisión del relato histórico, con apoyo en prueba documental o pericial...

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