STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:532
Número de Recurso3146/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103586/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003146/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES, SA. RECURRIDO/s: Guadalupe , TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO, FREMAP, INSS IBERDROLA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0000877/2001 Sentencia número: 378/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003146/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES, SA., contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000877/2001, seguidos a instancia de DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES, SA. frente a Guadalupe , TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO, FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad

Social, IBERDROLA, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador, Jose Antonio , casado con la demanda Guadalupe , de cuyo matrimonio viven dos hijos, mayores de edad a la fecha de producción del siniestro que se dirá, venía prestando servicios por cuenta de la empresa desoxidados y Pinturas Industriales SA. como Oficial de 2ª pintor.

    La citada empresa había suscrito contrato el 14 de julio de 1997 con Iberdrola, SA. para el pintado de mantenimiento de apoyos metálicos en Líneas de Alta Tensión de la zona de Asturias.

  2. - Concretamente la relación del citado trabajador con la empresa hoy demandante, a la que se limitó su experiencia en la actividad, se mantuvo en tres contratos temporales, uno, del 13 de abril de 1994 al 23 de noviembre del mismo año, para pintado de torres de telefónica, otro de 3 de julio a 30 de septiembre de 1993 en forres eléctricas de Iberdrola, y un tercero, de 22 de abril de 1997 hasta su fallecimiento el 15 de noviembre del mismo año, en la misma actividad.

  3. - El día 15 de noviembre de 1997 cuando procedía el citado trabajador al pintado de la torre 47 de la Línea Lada Soto de Ribera, línea de muy alta tensión (MAT) en el paraje denominado la Llosa, en Veneros de Arriba, Langreo sufrió una descarga eléctrica de gran intensidad que le produjo la muerte inmediata.

    Actuaba como encargado el trabajador de la empresa Joaquín , que, como consecuencia de los hechos fue condenado pro Sentencia del Juzgado de lo Penal de Langreo, de 1 de febrero de 2001 como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte.

  4. - con motivo del accidente se levantó acta de infracción pro la Inspección de Trabajo en al que se recoge el modo de ejecutar el trabajo y los hechos acaecidos en la forma que se transcribe con carácter de hechos probados: "Depila realiza los trabajos de pintado de las torres de la siguiente forma:

    a)Sin tensión entre el 6 y el 10 de octubre de 1997 para el pintado de las crucetas en cuyos extremos se sostienen los aisladores que sujeta los cables eléctricos con una conexión entre ellos para salvar los aisladores b) Con anterioridad entre el 22.9.97 t 3.10.97 se había procedido al pintado de las torres - sin crucetas- en tensión pero de la forma que se conoce como "puesta en manual" es decir sin reposición automática de tensión en caso de que alguna incidencia haga que la línea quede sin tensión c) Desde el 27 octubre 1997 y hasta el 21° de noviembre 1997 se programa el repintado, para corregir todos los defectos que pudieran quedar, de todas las torres o apoyos de la línea Soto de Ribera Central Térmica de Lada/27 torees), Estos trabajos de repintado se realizan en tensión y con la línea "Puesta en manual".

    d) El día 15 de noviembre 1997 sobre las 11 horas un total de 7 trabajadores, entre ellos D. Jose Antonio y D. Joaquín que actuaba como encargado, llegan a la torre o apoyo nº 46 y suben a ella a diferentes alturas para proceder al repintado de los defectos.

    D. Jose Antonio subió hasta la primera cruceta (la más próxima al suelo colocó el bote de pintura con la brocha en el angular transversal de la cruceta y se situó en la parte de la misma más alejada de la torre, cuando en ese momento se produjo un arco eléctrico con gran ruido y fogonazo y D. Jose Antonio cayó al suelo desde una altura aproximada de 13 metros y medio.

    La altura desde el suelo hasta la primera cruceta donde se produjo el accidente es de 13 metros y medio, la distancia desde el extremo o vértice de la cruceta hasta el fuste de la torre es de 2,75 metros y la distancia desde el bote de pintura hasta el conductor suspendido de la cruceta superior es de 1,05 metros.

    En la línea había una tensión de 132 KV. En la torre no existía ninguna señalización que acotase la zona de trabajo y advirtiese de las distancias mínimas de seguridad ni tampoco se habían colocado pantallas protectoras frente a la tensión".

    La sanción impuesta como consecuencia de la citada acta se halla pendiente de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

  5. - Iniciadas actuaciones en materia de recargo de prestaciones, recayó Resolución de 11 de mayo de 1998 por la que se acuerda:

  6. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido pro el trabajador D. Jose Antonio en fecha 15/11/1997.

  7. Declarada, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidetne de trabajo citado sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo, solidariamente a las empresas IBERDROLA SA., y DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES, SA. que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el campita coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan...

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