STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2924
Número de Recurso916/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 916/05 N.I.G. 00.01.4-05/000474 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES BRUES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por CONSTRUCCIONES BRUES S.A. frente a MIRELENA S.L. , INSS-TGSS , FRATERNIDAD-MUPRESPA y Juan Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La empresa "Construcciones Brues, S.A.", era la adjudicataria de la obra de construcción de un centro comercial en la ciudad de Irun, centro comercial que se conoce como "Mendibil", y para realizar las tareas de encofrado, la empresa "Construcciones Brues, S.A." subcontrató esta tarea con la empresa "Mirelena, S.L.", la cual asignó a esa obra un equipo de personas, cuyo número no consta, a cuyo frente se encontraba un encargado de esta empresa, siendo uno de los trabajadores que la empresa "Mirelena, S.L.", asignó a la obra de encofrado del centro comercial "Mendibil" D. Juan Ramón .

  2. - El 18 de diciembre de 2002, mientras D. Juan Ramón , se encontraba realizando tareas de desencogrado en la tercera planta del centro comercial, cayó por un hueco a la planta inmediatamente inferior, sufriendo una caída de aproximadamente uno 3,5 metros, pasando D. Juan Ramón a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, no constando cuando le extendieron el alta médica los servicios médicos que le atendían.

  3. - El 23 de enero de 2003, la Instpección de Trabajo de Gipuzkoa, giró visita de inspección a las obras del centro comercial "Mendibil" de la localidad de Irun, con el objeto de investigar las circunstancias que concurrieron en el accidente que había sufrido D. Juan Ramón el 18 de diciembre de 2002, tras la cual el 29 de enero del 2003 incoó un acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral, que concluyó con una propuesta de sanción a las empresas "Mirelena, S.L." y "Construcciones Brues, S.A.", de forma solidaria, al apreciar que en accidente objeto de la actuación se habían producido infracciones de la normativa de seguridad en el trabajo.

  4. - Las empresas "Mirelena S.L." y "Construcciones Brues, S.A." interpusieron un recurso de alzada contra la propuesta de sanción que había formulado la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, recurso que resolvió la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa de Gobierno Vasco, mediante resolución de 26 de febrero de 2003, que desestimó en todos sus puntos la propuesta de sanción a las empresas "Mirelena, S.L." y "Construcciones Brues, S.A."

    No consta si ésta resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, es firme.

  5. - El 30 de enero de 2003, se inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, cuyo objeto era determinar si en el accidente que sufrió D. Juan Ramón el 18 de diciembre del 2002, había concurrido o no una falta de medidas de seguridad, resolviéndose este expediente por resolución del Institito Nacional de la Seguridad Social, de 23 de enero de 2004, que impuso un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Juan Ramón el 18 de diciembre del 2002, de forma solidaria a las empresas "Mirelena, S.L." y "Construcciones Brues, S.A.".

  6. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido desestimada la misma mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de abril de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de enero de 2004, por la que se impuso a las empresas "Mirelena, S.L." y "Construcciones Brues S.A." de manera solidaria un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Juan Ramón el 18 de diciembre d 2002, es ajustada a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; ratifico dicha resolución y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad-Muprespa" y a D. Juan Ramón de los pedimentos de la demanda...".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha desestimado la demanda presentada por Construcciones Brues SA en solicitud de revocación de la resolución dictada por el INSS, declaratoria de la responsabilidad solidaria de esta mercantil en el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa Mirelena SL derivado del accidente de trabajo sufrido por un trabajador, Don Juan Ramón , el 18-12-02 cuando prestaba servicios para esta última empresa.

La sentencia refleja que la mercantil demandante era la adjudicataria de la obra de construcción de un centro comercial en Irún y para realizar las tareas de encofrado subcontrató esta actividad con la empresa Mirelena SL, la cual asignó a esta tarea un equipo de trabajadores a cuyo frente puso un encargado, siendo uno de estos operarios Don Juan Ramón . El 18-12-02 este trabajador, encontrándose realizando las tareas de encofrado en la tercera planta del centro comercial, cayó por un hueco a la planta inmediatamente inferior, caída desde aproximadamente unos 3,5 metros, iniciando un periodo de IT por accidente laboral.

La Inspección de trabajo levantó Acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral, que concluyó con propuesta de sanción a las empresas Brues SA y Mirelena SL, de forma solidaria, al apreciar que en el accidente objeto de la actuación se habían producido infracciones de la normativa de seguridad en el trabajo, recurriendo ambas mercantiles en alzada, rechazando la autoridad laboral los recursos confirmando en todos sus puntos la propuesta de sanción, sin que conste la firmeza de esta resolución de la Delegación Territorial de trabajo de...

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