STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:217
Número de Recurso873/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 873/01 interpuesto por la representación letrada de D. Luis Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 873/01 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO" MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Luisa , en reclamación sobre Recargo Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Letrado Dª Pilar Casado Herranz, en nombre y representación de DON Luis Enrique , en materia de recargo de prestaciones, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Luisa y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Don Juan Pablo , nacido el 16.03.1936, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Luis Enrique , dedicada a la actividad económica agrícola-ganadera, con la categoría profesional de encargado en el centro de trabajo de dicha empresa sito en Granja Moñivas, de la localidad de Muñopedro.- SEGUNDO.-El 16.08.2000, Don Juan Pablo , durante su jornada de trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada, cuando se encontraba trasladando pacas de heno hacia una nueva hacina, sufrió un accidente de trabajo al desplomarse sobre el mismo una hacina de pacas de heno, con peso aproximado de 300 kgs., apiladas en seis filas en un pajar, lo que motivó su fallecimiento.- TERCERO.-El pilar sobre el que estaban apiladas las seis filas de hacinas de pacas, era un almacén diáfano con cubierta de fibrocemento, sin cerramiento perimetral que garantizase su estabilidad, con una solera de tierra natural mal nivelada y sin señalización de seguridad.- CUARTO.-En el momento del accidente, la hacina de pacas, que tenía una altura aproximada de cinco metros, se había deformado y presentaba inestabilidad, por lo que se había dejado de almacenar heno y se había comenzado a formar otra hacina fuera del pajar.- QUINTO.-La Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción el 07.12.2000, al estimar que la empresa infringió los artículos 45 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el apartado 2º de los párrafos 3º y 4º de la Parte A del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, estimando los hechos constitutivos de falta grave del artículo 47.16 b de la Ley 31/1995, apreciándose en grado mínimo, y proponiendo la sanción en cuantía de 400.000.-pesetas.- SEXTO.-La empresa Luis Enrique tenía concertada con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Asepeyo, la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores.- SEPTIMO.-Con fecha de 08.03.2001, la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en cuya virtud quedó determinada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Juan Pablo , y se declaró la procedencia de incrementar el 30% la prestación de viudedad, en cuantía de 28.830 pesetas, de la indemnización a tanto alzado en importe de 392.130 pesetas, del subsidio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR