STSJ Aragón , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2400
Número de Recurso688/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 688/1999 Sentencia número: 990/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 688/1999 (Autos núm. 91/1999), interpuesto por la parte demandante D. Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de mayo de 1999, siendo demandados CONSTRUCCIONES VILLAESPESA, SA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto , contra Construcciones Villaspesa, S.L. y Otros, sobre recargo prestaciones falta medidas de seguridad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Augusto y absuelvo a los demandados CONSTRUCCIONES VILLASPESA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión contenida en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.°- El actor Augusto , nacido el 15-10-50, sufrió un accidente de trabajo el 24 de noviembre de 1997, cuando prestaba servicios, comer Encargado de Obra, para la empresa demandada CONSTRUCCIONES VILLASPESA, S.L. en su centro de trabajo de Escucha, del que resultó con secuelas consistentes en amputación de la mano izquierda por las que fue declarado por resolución de 9--7-98 del Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con reconocimiento de la correspondiente prestación.

  1. - El accidente tuvo lugar cuando el actor; realizando su trabajo para la precitada empresa como Encargado de Obra, se hallaba., en la construcción de una obra, llevando a cabo el. amasado de cemento mediante un silo de doble cámara de1funcionamiento eléctrico --que la empresa había alquilado a la titular Aridos Virgen del Pilar, S.A., teniendo la máquina declaración de conformidad de acuerdo con 1a Directiva 891392 LEE expedida por su -Fabricante-- y al observar que la máquina no funcionaba correctamente por hallarse bloqueado el espiral sin fin por las sustancias de la mezcla procedió a golpear con un martillo en la trampilla de apertura para que se desatascara., como habitualmente hacían cuando se producía esa situación, pero como en esta ocasión no se produjo el desbloqueo, abrió., sin interrumpir la corriente del motor para lo que existe un pulsador, la tapa de acceso al interior --que carecía de un sistema de corte de la corriente eléctrica al. producirse su apertura-- e introdujo la mano en el interior removiendo la mezcla apelmazada, con lo que se produjo el desbloqueo espiral sin fin que empezó nuevamente a funcionar y atrapó la mano del actor produciéndole la amputación de 1a misma.

  2. - Como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, dictándose resolución sancionatoria para la empresa, por la comisión de una falta grave, que recurrió la misma., hallándose pendiente de resolución e1 recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa.

  3. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se formuló propuesta al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al objeto de que se...

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