STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:4140
Número de Recurso466/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2024 RECURSO Nº: 466/01 N.I.G. 00.01.4-01/000199 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISIETE de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Donostia) de fecha dos de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Manuel , Pedro Jesús , Leonardo , Juan Enrique , Alicia , Luis Antonio , Guillermo , María Consuelo , Jesus Miguel , Javier , Juan Pedro , D. Lucas , Alberto , Plácido , Ángela , Casimiro , María Virtudes , Marí Jose , Carlos Manuel , Trinidad , Humberto , Pedro Miguel , Marí Trini , Rodolfo , Cornelio , Jose Enrique , Gregorio , Aurelio , Jose Augusto , Gaspar , Pedro Francisco , Esperanza , Santiago , Esteban , Juan Antonio , Rafael , Domingo , Jesús Carlos , Rogelio , Felix , Marina , Rosario , Rosa , Sandra , Rocío , Franco , Yolanda , María Antonieta , Arturo , Amelia , Jesús Manuel , Valentín , Imanol , Blas , Luis Enrique , Flora , Carmela , Eva , Luz , Pilar , Marisol , Jesús Ángel , Jose Luis , Julián , María Purificación , Francisco , Benjamín , Juan Francisco , Carlos José , Ricardo , Juan , Estíbaliz , Héctor , Felipe , Daniel , Valentina , Cesar , Andrés , Jose Daniel , Juan Alberto , Juan Carlos , Luis Francisco , Luis Pablo , Luis Alberto , Luis Pedro , Jesús María , Juan Miguel , Alexander , Baltasar , Cristobal , Everardo , Raquel , Lázaro , Ariadna , Salvador , Gloria , Sonia , Luis Andrés , Antonio , Consuelo , Ignacio , Olga , Elvira , Sara , Juan María , Edurne , Susana , Eugenio , Millán , Inmaculada , Alejandra , Juan Ignacio , Enrique , Natalia , Emilia , Vicente y Alfredo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes que figuran en el encabezamiento de esta resolución prestaron sus servicios como trabajadores por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., HERNANI IMPRIMATEGIA S.A. y PUBLICIDAD LEMA 2.000 S.L., del Grupo editorial ORAIN-EGIN.

La empresa del Grupo fueron clausuradas y suspendida su actividad en el mes de Julio de 1998 por mandato del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de los de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

La empresa Publicidad Lema 2000 S.L. solicitó autorización para la rescisión de los contratos laborales de 24 trabajadores, totalidad de la plantilla, lo que dio lugar al expediente de regulación de empleo nº 1/99 seguido ante la Delegación Territorial de Trabajo en Gipuzkoa del Gobierno Vasco que, con fecha 14.1.1999 dictó resolución por la que se autorizaba la extinción de los contratos de trabajo con efectos desde el 15.1.1999, se declaraba en situación legal de desempleo y el derecho de los mismos a percibir la indemnización correspondiente.

La misma resolución y con la misma fecha fue dictada respecto de la empresa Hernani Imprimategia S.A. y la totalidad de los trabajadores que componían su plantilla en expediente de regulación de empleo nº

2/1999.

TERCERO

D. Carlos Alberto fue nombrado Administrador Judicial de la empresa DIRECCION000 a raíz de la clausura de su actividad. El referido Administrador y los trabajadores de la empresa llegaron a un acuerdo el 15.1.1999 para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla.

El Administrador Judicial de la empresa DIRECCION000 . presentó ante la Delegación Territorial de Trabajo solicitud de autorización de extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la plantilla (164), lo que dio lugar a la tramitación de expediente de regulación de empleo nº 11/1999. La Delegación Territorial elevó a la Dirección General de Trabajo propuesta favorable y dicha Dirección, previo informe favorable emitido por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dictó resolución el día 12.2.1999 por la que acordaba autorizar la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, con los demás efectos establecidos en dicha resolución. Con base en esta resolución, el Administrador Judicial de DIRECCION000 acordó la extinción de los contratos de trabajo con efectos desde el 3.3.1999.

CUARTO

Los demandantes Sandra y Gloria eran trabajadoras de la empresa DIRECCION000 . Con fecha 1.10.1999 formularon demanda ante el Juzgado Decano reclamando la indemnización correspondiente por extinción de sus contratos de trabajo contra las empresas del Grupo y el FOGASA, lo que dio lugar a los autos 544/99 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital. El día 24.1.1999 se celebró acto de conciliación que terminó con avenencia, reconociendo el Administrador Judicial D. Carlos Alberto adeudar a las actoras la cantidad reclamada y comprometerse a su pago. Ante la falta de paga en la fecha comprometida se instó la ejecución de fecha 4.2.2000 y posterior Autos de insolvencia de las empresas del Grupo demandadas de fecha 24.3.2000, previa audiencia del FOGASA, auto que quedó firme.

QUINTO

El día 6.8.1999 se celebraron sendos actos de conciliación previos en virtud de la demanda formulada por el resto de los trabajadores demandantes que figuran en el encabezamiento de esta resolución contra las empresas DIRECCION000 ., Publicidad Lema 200 S.L. y Hernani Imprimategia S.A., en reclamación de salarios (finiquito) e indemnización derivada de la extinción de sus contratos de trabajo como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo, con arreglo a los datos económicos que obran en los anexos a tales actas y que se dan aquí por reproducidos. En dichos actos de conciliación, el Administrador Judicial D. Carlos Alberto reconoció adeudar a los trabajadores las cantidades y por los conceptos reclamados, comprometiéndose al tiempo a su abono a partir del 9.9.1999.

Por los trabajadores demandantes se solicitó la ejecución de lo acordado en los actos de conciliación al no haberse satisfecho las cantidades allí reconocidas como adeudadas por las empresas, lo que dio lugar a los autos de ejecución no judicial nº 476/99 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital, dictándose por éste Auto de ejecución por la vía de apremio el 30.9.1999. con fecha 11.12.1999 el Juzgado dictó Auto de insolvencia de las empresas DIRECCION000 ., Publicidad Lema 2000 S.L. y Hernani Imprimategia S.A., entre otras, previa audiencia del FOGASA, auto que quedó firme.

SEXTO

Todos los trabajadores demandantes -la gran mayoría de ellos el día 17.12.1999- presentaron solicitudes de prestaciones de garantía salarial ante el Fondo de Garantía Salarial por los conceptos de indemnización derivada de extinción de contrato de trabajo y salarios, algunos de ellos sólo por este último concepto, acompañando al efecto la documentación necesaria (acto de conciliación previa y autos de insolvencia).

Dichas solicitudes no fueron resueltas por la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial hasta el día 28.7.2000, fecha en la que se dictó Resolución denegatoria expresa del reconocimiento de prestaciones.

SEPTIMO

Para el caso de estimarse la demanda las cantidades que el Fondo de Garantía Salarial debe abonar a los trabajadores demandantes por los conceptos reclamados son las que se recogen en el documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora (folios 261 a 263), que se da por reproducido, dada su extensión y por haber manifestado expresamente ambas partes conformidad con su contenido.

OCTAVO

Con fecha 20.7.2000 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional dictó

Auto en el Procedimiento Sumario Ordinario 18/98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Afirmar la existencia de una sucesión de empresas entre los grupos ORAIN-EGIN y EKHE- GARA a los meros efectos de que, tanto el Administrador Judicial como la Tesorería General de la seguridad social tomen conocimiento de esta resolución a los efectos que considere oportunos, y para cuyo fin se remitirá el oficio correspondiente.

  1. - que corresponderá a la jurisdicción laboral decidir si llega el caso sobre la sucesión de empresas aquí citada, y a la Administración tomar las iniciativas correspondientes.

  2. - Notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, Administrador Judicial Tesorería General de la Seguridad social y Secretaría General de Empleo Así como al representante legal del grupo E.K.H.E. y representación procesal de DIRECCION000 . a los solos efectos de conocimiento de esta resolución.

Así lo dispone manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda, condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar a los siguientes demandantes las siguientes cantidades por los conceptos reclamados:

- A Emilia 254.306 pesetas en concepto de indemnización y 406.384 pesetas por salarios.

- A Cornelio , 1417.283 pesetas en concepto de indemnización y 406.384 pesetas por salarios.

- A Jose Enrique , 485.839 pesetas en concepto de indemnización y 406.384 pesetas por salarios.

- A Andrés , 723.191 pesetas en concepto de indemnización y 406.384 pesetas por salarios.

- A Jose Daniel , 616.408 pesetas en...

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