STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:508
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 294/2001 ROLLO Nº: RSU 56/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 27 de octubre de 1999, dictada en proceso número 509/1999, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador D. Bartolomé , sufrido A.T. en 30-Enero-1996, consecuencia del cual fue declarado, por el INSS, Dirección Provincial de Murcia afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, mediante resolución de 14-julio-1998, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de dos millones setecientas setenta y nuevo mil doscientas pesetas (2.779.200 pts). 2º) Con fecha 28-7- 98, la Mutua demandada abonó al trabajador D. Bartolomé , 2.779.200 pts, en concepto de indemnización a tanto alzado por encontrarse afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. 3º) Solicitada por la actora a la TGSS su participación en concepto de reaseguro obligatorio por dichos conceptos. Este Servicio Común, por resolución de 5-Marzo-1999, acordó no participar en el desembolso realizado por la Mutua demandante, por entender que tal participación solo corresponde respecto de prestaciones de pago periódico derivadas de Invalidez y Muerte y Supervivencia. 4º) Hasta el mes de abril de 1996 la TGSS ha detraído a las Mutuas de las cuotas a A.T. y E.P. correspondientes a las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia el 30%, y, a partir de abril del 96, el 28%. 5º) Hubo reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por IBERMUTUAMUR frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Mª JOSEFA IBORRA MORENO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua Patronal, "Ibermutuamur", ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, contra la T.G.S.S., habiendo efectuado reclamación previa; postulando su derecho al reintegro de la cantidad de 833.760 pts (30% de 2.779.200 pts), por el concepto de reaseguro obligatorio; cantidad satisfecha al trabajador, D. Bartolomé , por Invalidez P. Parcial, declarada por el INSS en resolución de 14-7-98, dimanante de accidente de trabajo ocurrido el 30-1-96.

Le fue desestimada la demanda por sentencia del Juzgado Social de Tres de Murcia, de 27- 10-1999.

Contra la anterior resolución interpuso el presente Recurso de Suplicación, articulando como único motivo, el examen del derecho aplicado, con base en el art. 191.c) del T.R.L.P.L. de 1995.

El Abogado del Estado, en representación de la demandada, T.G.S.S., impugnó el recurso, argumentando en favor de la sentencia, y solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La Mutua, actora y recurrente, motiva su recurso únicamente en el plano jurídico de derecho positivo, acusando la infracción del art. 126.1 de la L.G.S.S. en relación con el 124.1 del mismo Texto Legal, así como aplicación indebida del art. 63.2 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Y ello porque, el Juzgador de instancia ha entendido excluida del reaseguro obligatorio la prestación por la Invalidez Permanente Parcial, abonada por esta Mutua al trabajador accidentado el 30 de enero de 1996, por ser el dictamen del EVI de 4-6-1998, posterior a la entrada en vigor del citado reglamento.

Esta Sala en tema análogo al aquí planteado, con la única excepción de las fechas...

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