STSJ Asturias , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:4676
Número de Recurso985/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: N° 985/98 RECURRENTE: D. Plácido PROCURADOR: DÑA. MARIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO: ABOGADO DE ESTADO SENTENCIA NUM. 918/02 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 985 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña. María concepción González Escolar en nombre y representación de D. Plácido , contra la resolución dictada por la Conserjería de Economía del Principado de Asturias de fecha 26 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones dictado por el Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias por la cobranza de la Licencia Fiscal Profesional y Licencia Fiscal Industrial ejercicio 1989, 1990 y 1991. Ha sido parte el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de noviembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las mencionadas resoluciones de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, anule, revoque y las deje sin efecto estimando la prescripción.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con resultado que consta en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día diez de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Plácido en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias de fecha 26 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económica-administrativa contra diligencia de embargo de...

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