STSJ Andalucía 476/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteMª ROSA LÓPEZ BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:10180
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución476/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

SEDE EN GRANADA

ROLLO NÚM. 204/02

JUZGADO: Jaén, 2

SENTENCIA NÚM. 476 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

____________________________

En la Ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 204/02 dimanante del procedimiento núm. 99/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dña. Nieves Saavedra Pérez y partes apeladas el Ayuntamiento de Linares, representado y asistido jurídicamente por la Letrada Dña. Isabel Puertas Álvarez; el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos; y el Colegio Oficial de Ingenieros Superiores, estando estos últimos representados por la Procuradora Dña. Carmen Quero Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2002, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 18-4-02.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas los respectivos escritos de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 26 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Jesús Manuel contra la denegación tácita del Ayuntamiento de Linares en relación a la habilitación para la realización de proyecto de construcción de una nave industrial; efectuando declaración referente a que el actor carecía de atribuciones profesionales, como ingeniero técnico de minas, para efectuar tal proyecto.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - La resolución administrativa y la sentencia de instancia que la confirma no atienden al principio de libertad con idoneidad, que el TC ha establecido frente a la exclusividad, que determina que cuando la materia objeto del proyecto a realizar no requiere la aplicación de unos conocimientos específicos propios de una de las ramas o denominaciones de la ingeniería, sino que dichos conocimientos son compartidos por las distintas ramas prevalecen los criterios de idoneidad profesional, libertad profesional e interdicción de todo tipo de monopolio profesional. Así, el ingeniero técnico de minas será competente para la realización del proyecto de la nave en cuestión, ya que su Plan de Estudios ha superado como asignaturas materias que le proporcionan conocimientos más que suficientes para tal elaboración.

  2. - El proyecto de la nave ha sido encomendado al ingeniero técnico de minas por la empresa VISTRAN S.L., que se dedica a actividades relacionadas con la explotación minera, tales como transporte de áridos desde canteras y graveras, movimiento de tierras, desmontes, sondeos o excavaciones de pozos; y la finalidad de la nave a proyectar es el depósito de maquinaria y vehículos de la referida entidad mercantil.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone,...

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