STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3513
Número de Recurso3574/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3574/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 736/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a tres de Julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3574/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 148/1.996, de 18 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el año 1.996 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 118, de 20 de junio de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandados los Sindicatos C.C.O.O., E.L.A., y U.G.T., representados y dirigidos, respectivamente, por los Letrados D. ERNESTO MARTINEZ DE LA HIDALGA, Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEZ PEREDA y D. JOSÉ ANTONIO VALÍN ROMÁN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de agosto de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de Administración del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 148/1.996, de 18 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el año 1.996 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº118 de 20 de junio de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 3574/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo, declare la no conformidad a derecho de los artículos 62 y63 del Decreto 148/96.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

Por parte de la representación legal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.C.O.O se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

Por parte de la representación legal de E.L.A. se solicitó el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho el decreto impugnado, desetimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

Por parte de la representación legal de U.G.T. se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad.

CUARTO

El procedimiento se no se recibió a prueba, al no haberlo solicitado las partes ni estimarlo oportuno el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/06/00 se señaló el pasado día 27/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Administración General del Estado se recurre el Decreto 148/1.996, de 18 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el año 1.996 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 118 de 20 de junio de 1.996.

En la demanda se va a interesar que por la Sentencia se declare la no conformidad a Derecho de los artículos 62 y 63 del citado Acuerdo Regulador, el primero referido a las retribuciones y el segundo a la antigüedad.

El artículo 62, en cuanto a las retribuciones, va a regular en su apartado A) las retribuciones por niveles, los complementos de jornada normalizada y partida, complemento de especial responsabilidad y dedicación, el complemento de disponibilidad y el denominado complemento de mayor jornada; por su parte el artículo 63, en cuanto a la antigüedad, se refiere a los trienios, fijando los importes de cada trienio en relación con los Grupos A) a E), precisando dicho precepto, en su párrafo último, que el personal que acceda a un Cuerpo correspondiente a un Grupo de titulación superior al anterior, percibirá la antigüedad en la cuantía asignada al nuevo Grupo de titulación.

SEGUNDO

Examinado el conjunto de la demanda vemos que cuatro son los motivos impugnatorios que de la misma se pueden extraer, cuales son:

  1. - El no respetar los conceptos retributivos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; 2.- el que los incrementos retributivos superan el límite dispuesto en el Real Decreto Ley 12/1.995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuetaria, Tributaria y Financiera, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional; 3.- que los importes de las retribuciones por antigüedad no son iguales a las del resto del Estado, por lo que se violaría lo dispuesto en el art.23.2 b) de la Ley 30/84 y, 4.- en último lugar el reconocimiento al personal que acceda a un cuerpo correspondiente a un grupo de titulación superior del derecho a percibir la antigüedad en la cuantía asignada al nuevo grupo de titulación atacaría lo mandado por el artículo 23.2 b) citado de la Ley 30/92.

TERCERO

Antes de continuar hemos de analizar el alegato que se introduce por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando nos viene a decir que el Acuerdo regulador impugnado ha quedado sobrevenidamente privado de efectos al aprobarse el Decreto 267/96, de 19 de noviembre, donde, se dice, se sigue escrupulosamente el esquema de la Ley 30/84 en relación con lo recogido en los artículos 78 y 79 de la Ley de la Función Publica Vasca, la Ley 6/89, trasladando que en virtud del principio de sucesión de normas la norma más reciente rige en la materia en aquello que se oponga a la regulación anterior, por lo que se dice hay que entenderla implícitamente derogada trasladando referencias jurisprudenciales así la STS de 23 de junio de 1.997 (Ar. 5321) donde se viene a recoger que la derogación sobrevenida priva a la controversia de cualquier interés o utilidad.

Cierta es la existencia el Decreto 267/92, de 19 de noviembre sobre retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1.996, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 235, de 5 de diciembre de 1.996 -que es objeto de recurso nº504/97-; pero vemos que dicho Decreto no hace una expresa previsión de dejar sin efecto el Acuerdo impugnado en el presente recurso, además de que no puede concluirse de lo en él previsto que venga a tener una aplicación retroactiva y sustitutoria de la regulación previamente plasmada en el Acuerdo Regulador aprobado por el Decreto aquí recurrido, y más aún en todo el ámbito de la impugnación del la Administración del Estado como recurrente; por todo ello considera la Sala que no es obstáculo el mismo para entrar a conocer el planteamiento impugnatorio de la Administración General del Estado por lo que pasamos a analizar la misma.

CUARTO

Como cabecera de este planteamiento impugnatorio hemos de trasladar, en lo que aquí interesa, el contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley 30/84, considerados principios básicos en el ámbito de la Función Pública a los efectos del artículo 149.1.18ª de la Constitución, naturaleza básica que se recoge en el artículo 1.3 de la Ley; así dichos preceptos, en la redacción vigente a la fecha del Decreto recurrido vienen a reseñar lo siguiente:

<< Artículo 23. Conceptos retributivos 1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

  1. Son retribuciones básicas:

    1. El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.

    2. Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

      En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

      Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de contemplar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

    3. Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.

  2. Son retribuciones complementarias:

    1. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

    2. El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,...

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