STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:13717
Número de Recurso5471/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5471/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 31 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8928/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Educación y Cultura frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 4-3-2000 dictada en el procedimiento nº 342/1999 y siendo recurrido/a Silvia y 10 Más y Departament d'Ensenyament de la Generalitat. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por Dª Silvia , con DNI nº NUM000 , Dª Sandra con DNI Nº NUM001 , D. Alejandro CONDNI Nº NUM002 , Dª Mónica CON DNI Nº NUM003 , Dª Eva , CONDNI Nº NUM004 , Dª Beatriz , CON DNI NUM005 , Dª Elisa CON DNI Nº

NUM006 , Dª Antonieta CON DNI Nº NUM007 , Dª María Luisa CON DNI Nº NUM008 , CON Carlos CON DNI Nº NUM009 , Dª Marí Trini CON DNI Nº NUM010 , contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y

CULTURA Y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro que la relación entre los actores y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA es de naturaleza laboral, condenándole a abonar a los actores las siguientes cantidades, en concepto de diferencias hasta el dia 6-10-99, absolviendo al DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, apreciando su falta de legitimación pasiva:

1.- Dª Silvia ... 778.482 PTAS.

2.- Dª Sandra ...1.744.110.- PTAS.

3.- D. Alejandro ...1.766.250.- PTAS.

4.- Dª Mónica ...1.676.556.- PTAS.

5.- Dª Eva ...1.508.238.- PTAS.

6.- Dª Beatriz ...2.653.254.- PTAS.

7.- Dª Elisa ...2.653.254.- PTAS.

8.- Dª Antonieta ...2.406.312.- PTAS.

9.- Dª María Luisa ...2.327.688.- PTAS.

10.- D. Carlos ...1.676.556.- PTAS.

11.- Dª Marí Trini ...2.533.662.- PTAS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Los demandantes vienen prestando sus servicios como profesores encargados de la impartición de la signatura de formación religiosa en centro público de educación infantil y primaria de la Generalitat de catalunya en la provincia de Girona, sinfigurar de alta en la Seguridad Social desde que iniciaron su prestación de servicios.

2.- La prestación de servicios de los actores se ha desarrollado con la antigüedad y conforme a los horariios que aparecen relacionados en el anexo acompañado junta al escrito de aclaración de demanda presentado en el acto de la vista el 6-10-99 extremos que no han sido controvertidos.

3.- La adscripción de los trabajadores a cada uno de los centros de Girona se realiza en virtud de designación por años escolares del Departament de Ensenyament de la Generalitat de Catalunya a propuesta del Ordinario Diocesano del Obispado de Girona o Vic. Dicha designación, inicialmente prevista para un año escolar, ha sido renovada automáticamente.

4.- Entre los demandantesy el Ministerio de Educción y Cultura se formalizaron contratos de trabajo como personal laboral el 1.1.99 como profesores de formación religiosa, del Ministerio de Cultura. Fueron dados de alta a la Seguridad Social por parte del Ministerio con fecha 15-9-98.

5.- Durante el curso 97/98 y hasta enero del curso 98/99 han recibido una retribución a razón de 806.- ptas/hora de clase con alumnos.

6.- Las retribuciones y dedicación horaria de un profesor interino de su mismo nivel son las que constan en la documental de la Generalitat de Catalunya que acompañó en su ramo de prueba como documentos nº 1 y 2.

7.- Ascenderían las diferencias retributivas de los actores por el periodo 23-4-98 al 6-10-99 conrelación a lo que hubieran percibido como funcionarios interinos del mismo nivel de Ensenyament, a las cantidades que se establecen en el cuadro adjunto incorporadas por los actores en su aclaración de demanda del 6.10.99.

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