STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:8374
Número de Recurso1738/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1738/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 28 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5678/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Técnico Industrial de Limpieza y Mantenimiento,S.L frente al auto del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 21 de julio de 2000 dictado en el procedimiento nº 219/2000 y siendo recurrido/a Yolanda . Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido improcedente, en la que el actor alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes. Admitida la demanda a trámite y celebrado el correspondiente acto de conciliación, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se dictó auto en fecha 21 de julio de 2000 que contenía la siguiente Parte Dispositiva:

DISPONGO: Declaro extinguida la relación laboral que unía a María del Yolanda con la empresa Gabinete Técnico Industrial de Limpieza y Mantenimiento, S.L. con efectos desde el día de la fecha acordando el abono a la trabajadora por parte de la empresa de la indemnización de 2.121.128.- ptas.

(3.783.- ptas/día) x 45 x 12,46 años (12a, 5m y 20 días o 4550/365 días), con abono de los salarios dejados de percibir hasta esta fecha si es que los hubiera, una vez acreditado el pago de todos los salarios de trámite pactados en conciliación según quedó constancia en la comparecencia, a razón de 3.783.- ptas.

día.

SEGUNDO

Contra dicho auto, el demandante Gabinete Técnico Industrial de Limpieza y Mantenimiento S.L., interpuso recurso de reposición que se resolvió por auto de fecha 24 de noviembre de 2000 en el sentido de no haber lugar al recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Contra este último auto de fecha 24 de noviembre de 2000 anunció recurso de suplicación la parte demandante Gabinete Técnico Industrial de Limpieza y Mantenimiento S.L., que formalizó dentro de plazo y dado que fue el oportuno traslado, la demandante Sra. Yolanda impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la empresa frente al Auto del Juzgado que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de 21 de julio de 2000 que declaraba extinguida la relación laboral fijando en 2.121.128 ptas. el importe de la indemnización e imponiendo la empresa el pago de los salarios de tramitación hasta la fecha.

El recurso se ampara exclusivamente en el apartado c) del artículo 19...

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