STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2765
Número de Recurso563/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TEMPORING E.T.T SL contra sentencia de fecha 16 de septiembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0001058/2002 en proceso sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Magdalena , contra TEMPORING E.T.T.,S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante doña Magdalena con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TEMPORING E.T.T. SL. desde el día 17 de noviembre de 1997, con la categoría profesional de Delegada, según consta en las nóminas y de Delegada- Comercial según aclara las partes en el acto de la vista, y un salario de 1.382,34 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias, en el que se incluía una mejora voluntaria por importe de 14'62 euros /día 2°.- El día 12 de abril de 2002, la actora se reincorporo a su puesto de trabajo tras su baja maternal El día 21 de mayo de 2002 la actora fue despedida, interponiendo la correspondiente papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 4 de junio de 2002, celebrándose el acto el 12 de junio de 2002, con avenencia, en los siguientes términos:

    "La empresa demandada reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión, abonándosele en su cuenta corriente habitual, en un plazo de 48 horas, los salarios de tramitación y liquidación del mes de mayo de 2002. La trabajadora se deberá reincorporar a su puesto de trabajo en su horario habitual mañana".

  2. - La actora se incorpora a centro de trabajo el día 13 de junio, habiéndosele cambiado las funciones, siendo en la actualidad de relaciones comerciales en la calle, privándole de ordenador propio, ya que tenía que compartir el de otra trabajadora doña Penélope , desconociendo incluso la clave del mismo, sin realizar funciones de organización de la oficina, habiendo sido asignadas a la indicada doña Penélope .

    Le ha sido suprimida la mejora voluntaria que venía percibiendo por valor de 14'62 euros al día, habiendo sido asignada o abonada a la indicada trabajadora Penélope , por ser ella la que ahora realiza las funciones de organización de la oficina en Lanzarote.

  3. - La actora se encuentra en incapacidad temporal desde finales del mes de Junio, situación en la que permanece en la actualidad 5°.- La demandante ha percibido la nómina del mes de junio el día 16 de julio 2002, así como el subsidio por pago delegado del mes de julio. Sin que conste el abono de los 10 días de los salarios de tramitación del mes de mayo.

  4. - La actora ha instado el día 06 de julio de ejecución del acto de conciliación extrajudicial ante el SEMAC, alegando que su readmisión ha sido irregular y pidiendo se extinga la relación laboral, con sustitución de aquella por la del pago de la indemnización adicional prevista en el artículo 279 de la LPL. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa TEMPORING E.T.T.SL a abonar a la actora doña Magdalena , las siguientes cantidades:

    1. 10.026'68 euros (1.668.300 pesetas) en concepto de indemnización.

    2. 723'94 euros (120.453 pesetas) por salarios de tramitación pendientes y mejora voluntaria.

    3. 460'78 euros (76.667 pesetas) por indemnización adicional TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Arrecife ante la petición de ejecución de conciliación ante el SEMAC en la que se reconoció por la empresa la improcedencia de un despido y optó por la readmisión , y a juicio de la trabajadora se había producido una readmisión irregular, luego de una comparecencia de las partes , dictó sentencia declarando extinguida la relación laboral , condenando a la empresa ejecutada a abonar cantidad en concepto de indemnización , más salarios de tramitación e indemnización adicional. En la sentencia se advierte a las partes que contra ella cabe formular recurso de suplicación .

No conforme con la resolución indicada la empresa TEMPORING ETT S.L. ha formulado recurso de suplicación , con base a tres motivos de revisión fáctica del art 191 b) de la LPL y dos de censura jurídica que en lugar de redactarse separadamente como procesalmente proceda se entremezclan con los motivos fácticos . El recurso es impugnado por la defensa de la trabajadora accionante .

SEGUNDO

La Sala hace constar la irregularidad de haberse dictado una sentencia en ejecución de conciliación administrativa en la que se aceptó la improcedencia del despido producido y la empresa optó por la readmisión, cuando al resolver el incidente sobre readmisión irregular alegada se debió dictar un auto (art 281.2 de la LPL) contra el que cabía recurso de reposición (art 184 LPL) y contra el resolutorio de esta cabía suplicación (art 189 .2 LPL) , pero como ello en si mismo no ha producido indefensión y las partes nada han opuesto sobre ello, esta Sala por economía procesal y para evitar dilaciones indebidas pasa a entrar y conocer del recurso de suplicación formulado por la empresa .

TERCERO

Alega en primer lugar la empresa recurrente que ha sufrido indefensión por...

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