STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:394
Número de Recurso207/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 207/2000 Sentencia número 134/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 207 de 2000 (Autos núm. 702/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2000, siendo demandante Dª María Purificación , sobre declarativo de derecho y cantidad -maternidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Purificación , contra el INSS, sobre declarativo de derecho y cantidad -maternidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por María Purificación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad conforme a los cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de descanso maternal".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"La actora, María Purificación , viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud como A.T.S. desde diciembre de 1.992, realizando sustituciones, y ello en virtud de contrataciones temporales o nombramientos, también temporales, del Instituto Nacional de la Salud.

En el año 1.999 en el mes de enero tuvo una base de cotización de 54.000 pesetas, en el mes de febrero la tuvo de 36.000 pesetas y en el mes de julio de 183.000 pesetas.

Del 16 de agosto al 14 de septiembre de 1.999 prestó servicios en virtud de un nombramiento de Personal Sanitario no Facultativo para sustituciones. Igualmente con anterioridad, y con nombramiento de la misma naturaleza, había trabajado del 9 al 13 de agosto del citado año.

La base de cotización de agosto de 1.999 ascendió a 231.000 pesetas por 24 días trabajados.

El último de los nombramientos de la demandante tenía prevista su extinción el 14 de septiembre de 1.999 y María Purificación con esa fecha solicitó el inicio del descanso por maternidad, teniendo prevista la fecha del parto para el 17 de noviembre del citado año.

Solicitada la prestación por maternidad le fue reconocida la misma por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por un importe de 1.961 pesetas al haberle hecho un promedio de las cotizaciones anteriores a la fecha del cese".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende el Instituto recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de...

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