STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:5375
Número de Recurso2367/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00650/2004 Recurso 2367/98 SENTENCIA NUMERO 650 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2367/1998, interpuesto por don Ernesto , representado por el Procurador Sr. Fernández Nogueira, contra Decreto de 27 de marzo de 1.998 del Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid , que, en alzada, confirmaba Decreto de 26 de noviembre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Centro por el que se le revocaba autorización de venta en el rastro de domingos y festivos. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el

Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento de Madrid, a través de su representación, por escrito de 8 de octubre de 2.002 se opuso a la demanda instando su desestimación y la legalidad de la resolución recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 25 de marzo de 2.003 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Vistos.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso contra Decreto de 27 de marzo de 1.998 del Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid , que, en alzada, confirmaba Decreto de 26 de noviembre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Centro por el que se le revocaba autorización de venta en el rastro de domingos y festivos en el sector F (módulos 292 y 293) de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3.b de la Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 12.3.a . Insta el recurrente se declare la nulidad del citado Decreto por infracción de los principios de tipicidad, al no acreditarse la comisión de otras faltas; presunción de inocencia, dado que no existe prueba acerca de la comisión de falta alguna; tutela judicial efectiva, habida cuenta la imposibilidad de aportar los medios de prueba necesarios durante la tramitación del expediente; y haberse quebrado el derecho a ser informado, dada la clara falta de motivación de la resolución sancionadora.

SEGUNDO

La sanción se impone, según consta en la propia resolución recurrida, por ocupar más espacio del autorizado, entendiendo como norma infringida el artículo 12.3.a la Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abierto del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de abril de 1.986. La actuación administrativa vino precedida de una inspección en la que se detectó dicha anomalía. Tras esta actuación se decidió la incoación de expediente sancionador a tramitar por el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto . De conformidad con el artículo 13 de dicho reglamento , la iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR