STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:360
Número de Recurso459/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/459/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de 2003.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE DÍAZ DELGADO, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, D. MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL, D. JOSE BELLMONT MORA, D. JOSE MARTINEZ ARENAS, D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, D. MIGUEL SOLER MARGARIT, D. FRANCISCO HERVAS VERCHER y D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, D. LUIS MANGLANO SADA, D. RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y DON MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 71/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 459/1999 interpuesto por DON Romeo , representado por la Procuradora Doña Blanca Temiño Arroyo y defendido por el Letrado D. Salvador Valero Castellano, contra la resolución adoptada el día cinco de febrero de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia que acordó no acceder a la reclamación de responsabilidad patrimonial mantenida por el Sr. Romeo contra esta Administración Local por "entender que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar, corresponde a la empresa Cubiertas y Mzov SA"

reclamándose por el concepto de daños la cantidad total de once mil setecientos ochenta tres euros con tres céntimos (11.783,03 euros), habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el Letrado de esta Administración Local, NECSO Entrecanales Cubiertas SA., representado por la Procuradora Doña Alicia Suau Casado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecinueve de noviembre de 2002.

QUINTO

El diecinueve de diciembre de 2002 el Sr. Presidente de la Sala dictó una providencia a cuyo través acuerda: "(a) suspender la votación y fallo del recurso 459/1999; (b) señalar nueva fecha para el desarrollo de esta actuación judicial el día catorce de enero de 2003 previa convocatoria para su desarrollo a todos los Magistrados que componen esta Sala de lo Contencioso- administrativo".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Romeo cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de la resolución alcanzada el 5 de febrero de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia que decidió:

"No acceder a la reclamación formulada por entender que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar, corresponde a la empresa Cubiertas y Mzov BA. (en la actualidad Necso Entrecanales Cubiertas, SA.)... empresa con la que el Ayuntamiento de Valencia tiene contratado, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de septiembre de 1994, la prestación del servicio de limpieza y conservación del alcantarillado".

La representación procesal del Sr. Romeo edifica su solicitud de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación patrimonial individualizada - que alcanza a un importe total de 11.783,03 euros - sobre la base de estos presupuestos: 1.- el modo de desarrollo del accidente que esta persona física padeció el 11 de octubre de 1997 cuando mantenía una actividad prestacional por cuenta de la empresa Cosene SL. "... al caer en un pozo de registro sin tapa, sito en el arcén de la carretera 407-A (carretera Vieja de Picanya), punto kilométrico 5,800"; 2.- el reconocimiento administrativo de que ésta fue, efectivamente, la matriz objetiva determinante de tal resultado lesivo: "... En el informe del Ayuntamiento de Valencia, de 1 de septiembre de 1998, y que consta en el expediente administrativo en los folios 32 a 34, ambos inclusive, consta tal declaración... sufrió unas lesiones como consecuencia de una caída en un pozo de registro del colector sur ramal exterior que carecía de la correspondiente trapa"; 3- la propia índole de las deficiencias físicas causadas al ahora demandante y que parten de los datos médicos vigentes en los dos informes que acompañan a su escrito de demanda: "... Siguió el proceso rehabilitador hasta el 26-01-1998 en que fue dado de alta sin secuelas" (informe realizado el 22.6.1998 por D. Luis Enrique); "... La tabla preliminar de secuelas es la siguiente: Ligera atrofia de la musculatura del cuádriceps. Pérdida de los últimos 20° de flexión. Rigidez dolorosa. Gonalgia a la presión de interlínea articular interna. Gonalgia mecánica a la deambulación prolongada. La baremación según la Ley 30/ 1995 es de 12 Puntos".

El Ayuntamiento de Valencia opone, en defensa de la legalidad del acto administrativo que se impugna en el proceso un dato de carácter nítidamente jurídico, y que pasa por la alegación a tenor de la que tanto de la normativa de contratación pública como del propio diseño de la vinculación convencional trazada entre esta Administración Local y el prestatario del servicio público de limpieza y conservación del alcantarillado de la ciudad de Valencia cabe deducir, con certeza, que la única responsable - en su caso - de la indebida prestación de este servicio público materializada en los daños físicos causados a D. Romeo es la empresa Necso Entrecanales Cubiertas SA.. Y, con esta perspectiva, se manejan en el escrito de contestación estos datos normativos y convencionales:

- artículo 98 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 13 mayo 1995 "será obligación del contratista indemnizar todos tos daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato".

- artículo 11 incluido en el Pliego de condiciones que rige el contrato de limpieza y conservación del alcantarillado.

Neceo Entrecanales Cubiertas SA. alega, por su parte, que: a. desconoce el modo de desarrollo del accidente, debiendo estarse a aquello que quede acreditado en la litis; b.- esta entidad...

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