STSJ Murcia , 1 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2666
Número de Recurso800/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1382/2001 ROLLO Nº: RSU 800/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marco Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de abril de 2001, dictada en proceso número 497/2000, sobre invalidez, y entablado por don Marco Antonio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Marco Antonio , nacido el día 9 de abril de 1944, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General, por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "oficial 1ª

albañil". 2º) El demandante fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución de fecha 12 de enero de 1977. 3º) El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación en fecha 17 de noviembre de 1999, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 1 de marzo de 2000. El informe médico de síntesis es de fecha 10 de enero de 2000; y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 27 de enero de 2000. 4º) Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en fecha 11 de abril de 2000, en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, siendo desestimada tal reclamación por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de mayo de 2000. 5º) El demandante padecía inicialmente: mareos frecuentes y crisis epilépticas con caídas al suelo, epilepsia gran mal rebelde al tratamiento. 6º) El demandante presenta en la actualidad: epilepsia gran mal; hernia discal C4-C5 y C5-C6; síndrome ansioso-depresivo de larga evolución (más de 25 años), trastorno persistente del humor, distimia; prostatitis crónica, síndrome miccional acompañado de etiología psico-somática"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Susana Casanova Infesta, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Marco Antonio presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que invoca, solicitando ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta.

La Sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechosprobado, y el otro, al examen del Derecho aplicado, postula revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto, pero desde un momento precedente, conforme hicimos en casos esencialmente iguales (por todas, número 1389/2000).

A dicho efecto, se deben indicar qué criterios orientan la decisión, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el órgano jurisdiccional correspondiente; c) el artículo 24 Constitución Española, que debe ser interpretado teniendo en cuenta el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz del artículo 10 de la Constitución Española; d) la consideración de los elementos integrantes de la pretensión...

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