STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2311
Número de Recurso320/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 320/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 857 En el Recurso de Suplicación número 320/00, interpuesto por Dª. Trinidad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 29 de Octubre de 1.999, en los autos número 673/98, sobre Despido, siendo recurrida PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción de las faltas muy graves imputadas a la demandante DÑA. Trinidad por la Compañía PLUS ULTRA CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y desestimando la demanda de despido formulada por aquella contra ésta, debo absolver y absuelvo a la Compañía demandada de la pretensión deducida por la demandante, declarando procedente el despido disciplinario de que fue objeto en fecha 22.7.98.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Trinidad empezó a prestar sus servicios para la empresa Plus

Ultra, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., el mes de Junio de 1.971, con categoría profesional del Grupo II, Nivel 5, ocupando el puesto de Coordinadora en la Sucursal de Ciudad Real, percibiendo un salario anual de 4.190.000 ptas. brutas incluidas las pagas extraordinarias sin incluir los tickets o vales de comida a que tienen derecho los empleados de la empresa con jornada partida y a los que la actora renunció, o no pidió por no utilizarlos.- SEGUNDO.- El puesto de Coordinadora de la Sucursal de esta Ciudad lo viene desempeñando desde el año 1.995 en que se cambió la distribución de trabajo en la empresa pasando a tramitarse los siniestros por comunicación telefónica con la oficina central de Madrid. Las nuevas funciones de los Coordinadores se fijaron en ese año y últimamente mediante el Acuerdo de empresa de fecha 6.4.1998 que concretó, especificándolas, las tareas de los coordinadores; fundamentalmente la atención y apoyo a los Agentes de Seguros y Mediadores de la empresa en sus relaciones con la empresa y con sus asegurados o clientes. Estas funciones del Acuerdo se negó a cumplirlas en parte la actora, lo que motivó que se le recordara la obligación de su cumplimiento por el DIRECCION000 de la Sucursal de Ciudad Real, Sr. Claudio , y por el de la Oficina Regional para la zona centro en Madrid, Sr. Juan Ramón , alegando que no se había dado traslado del Acuerdo a los Representantes de los Trabajadores.- TERCERO.- Con motivo de varias cartas enviadas a la Dirección de la empresa por varios Agentes de esta provincia quejándose del mal funcionamiento de la Sucursal y del mal trato que les dispensaba la demandante cuando acudían a la misma en busca de apoyo para resolver los problemas derivados de su trabajo, el Sr. Juan Ramón , DIRECCION000 de la zona centro, le envió en fechas 6.5, 2.6 y 10.6, de 1998, "memos" o comunicaciones escritas haciéndole constar las funciones que debía desempeñar y la falta de diligencia en el cumplimiento de las mismas.- CUARTO.- Entre el incumplimiento de funciones que se le imputaban se encontraba no haber tramitado 125 recibos pendientes y fuera del plazo de tres meses causando grave perjuicio económico (se cifraba en unos cuatro millones de pesetas) a la empresa.- QUINTO.- En fecha 22.7.98 le fue notificada la carta de despido en los siguientes términos literales:.- "...mediante el presente escrito le comunicamos la decisión de la Empresa de proceder a sancionarla, por motivos disciplinarios, desde la fecha referenciada, con el despido, de conformidad con la normativa anterior.- La causa que motiva la adopción de esta decisión, es la disminución continuada y sostenida de su trabajo y rendimientos, con desobediencia de las órdenes de sus superiores, así como incumplimiento de las normas especificas de la Entidad, derivándose en quejas y actuaciones manifiestamente indisciplinarias que producen un grave perjuicio para la Compañía, cuya concreción es la siguiente:.- Hechos:.- En contestación a su escrito de Alegaciones, le señalamos:.- 1. En su punto nº 1, sobre la "plena satisfacción de mis superiores" y los "informes de auditoria", claramente en el escrito de hechos, existe una detallada redacción de su situación de incumplimientos y la insatisfacción de sus superiores en su actuación laboral, comunicaciones de advertencia y amonestación pro correo electrónico, de fecha 6.5.98, 2.6.98 y 10.6.98, respecto del último informe de Auditoría Interna en los días 16 y 17 de Junio de 1998, se detallan determinadas actuaciones negligentes y fuera de la normativa de Plus Ultra.- A) No gestión de 125 recibos pendientes y fuera de plazo, por un total de 4.470.683.- Pts., sin que, según la normativa, se hayan enviado los correspondientes telegramas a los clientes, ni exista constancia formal de la autorización de su DIRECCION000 de Zona. - B)

Igualmente, se produce una actuación perjudicial a los intereses de Plus Ultra, al ponerse de relieve el volumen de recibos pendientes de los gestores 175, 177 y 179, encontrándose dichos recibos al límite de su prescripción de 6 meses.- C) Recibos procesados como cobrados durante Mayo y Junio de 1.998, con excepción de los gestores con código NUM000 y NUM001 , que carecen de la fecha y firma de los mismos.- 2 En cuanto a los puntos 2, 3, 4, y 5, en el escrito de Alegaciones, no desestima los hechos imputados y que se determinan en:.- Disminución en su rendimiento de forma voluntaria y continuada, con una negligencia y mal servicio a nuestros Agentes, que han determinado, a lo largo de este último año, un conjunto de advertencias y amonestaciones verbales por el DIRECCION000 de la Sucursal, en su actuación profesional y quejas constantes de nuestros mediadores-clientes.- Este tipo de amonestaciones, derivan en los siguientes documentos de amonestación y definición de su actuación profesional.- 1. Comunicado de fecha 6-5-98, por correo electrónico, donde se definen sus funciones como persona responsable de la coordinación de la Sucursal, en materia de Siniestros, Recibos y atención telefónica. (Se adjunta documento n0 1).- Su contestación a dicho comunicado fue nula.- 2. Comunicado de fecha 2-6-98, de nuevo de la Dirección de la Sucursal, donde se vuelve a reiterar su función y se le amonesta por escrito de las deficiencias en su actuación profesional y se le da cuenta de las quejas que existen sobre su situación laboral conforme a la reunión que se mantuvo en fecha 7 de Abril de 1.998, en presencia del DIRECCION000 de Zona, D. Juan Ramón , sobre asuntos pendientes. (Se adjunta documento n0 2).- Su respuesta fue negativa, demostrando desinterés, lo que de terminó la necesidad de requerirla de nuevo por el DIRECCION000 de Zona, con el siguiente correo electrónico:.- 3. Comunicado del 10-6-98, donde se le reclama su "opinión" sobre lo que "piensa" en lo relativo a los hechos y funciones que se le imputan, en virtud de lo cual Vd. remite correo electrónico, de fecha 11-6-98, con la siguiente contestación:.- "No tenía ninguna duda sobre como debía desarrollar mis funciones".- "Ruego se me indique cómo debo hacerlo en lo sucesivo".- Siendo esta actitud de contestación inadecuada y fuera de tono a las comunicaciones anteriores, donde claramente se le imputaban determinados hechos y actuaciones profesionales de mal servicio y de quejas de Mediadores.- Todo esto, se viene reflejando en las quejas de nuestros Mediadores y que se han trasladado a nuestra Organización de forma escrita:.- Carta del 27 de Mayo de 1.998, del Gestor código nº

NUM002 , donde se refiere a la falta de atención en Siniestros y al mar servicio que está dando Vd. y que está repercutiendo en su Cartera de Clientes.- Carta de 25 de Mayo de 1.998, del Gestor código nº NUM003 , cuya queja se refiere a la mala actuación en Siniestros y el trato desconsiderado hacia el DIRECCION000 de la Sucursal, en sus comentarios a Mediadores y que determinan una mala imagen de la Compañía.- Carta del 1 de Junio de 1.998, del Gestor código nº NUM004 , sobre el deficiente servicio de la Oficina y su posible pérdida de clientes y de negocio, por razones imputables a su desinterés y negligencia profesional.- Carta del 12 de Junio de 1.998, nº de Gestor NUM005 ,...

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