STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:2350
Número de Recurso595/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00757/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000926

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000595 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Pilar

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAUL GANCEDO CARBALLO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 595/2014, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora, de fecha 6 de Febrero de 2014, (Autos núm. 450/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Pilar contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-9-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Pilar, con DNI n° NUM000, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, era perceptora de prestación por desempleo hasta el 13/12/2007, y del subsidio de desempleo para mayores de 52 años reconocido mediante resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 21/5/2010.

SEGUNDO

En virtud de resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 7/3/2013 se comunicó a la actora la propuesta de extinción de la prestación y percepción indebida de la misma, por "no comunicar los ingresos obtenidos en el momento de la percepción de éstos", y entendiendo que se había producido un cobro indebido del mencionado derecho en una cuantia de 6.972,20 euros, correspondientes al periodo 20/10/2011 al 28/2/2013, que debería reintegrar.

TERCERO

Mediante resolución de la Dirección Provincial SPEE de 1/4/2013 se acordó declarar la percepción indebida He prestaciones de desempleo en una cuantía de 6.972, 20 euros, correspondientes al periodo 20/10/2011 al 28/2/2013, habiendo qenerado un cobro indebido, asi como extinguir la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ningún subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Contra dicha resolución la trabajadora presentó en fecha reclamación previa, desestimada mediante resolución de fecha 24/6/2013.

CUARTO

Los ingresos que fundamentan la resolución del Instituto demandado proceden de la cancelación de un fondo de inversión aperturado por la demandante y su esposo en fecha 21/5/2004 por importe de 96.386,10 euros, cancelado en fecha 20/10/2011 por importe de 102.494,15 euros.

QUINTO

La actor a hizo constar en la declaración individual de IRPF del ejercicio 2012 como rendimiento de capital mobiliario la suma de 3.358,46 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación lo articula el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto de introducir un nuevo hecho probado, el sexto, con la siguiente redacción:

"En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 efectuada individualmente obtiene una ganancia patrimonial procedente de la venta de un fondo de inversión de 6108,05 #, ganancia patrimonial que no comunica a la Entidad Gestora.".

Este nuevo hecho probado tiene su apoyo documental en los folios 42 (incluido en el expediente administrativo) y 79 de los autos, correspondiente al ramo de prueba de la parte actora. La Sala acepta la inclusión de este nuevo hecho probado porque la cantidad figura en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2011 y porque no ha resultado controvertido que la actora no comunicó el ingreso económico en el momento en que se produjo.

SEGUNDO

En el motivo segundo el Letrado de la entidad recurrente se ampara en la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para argumentar sobre la infracción en la sentencia de instancia de los artículos 215, 219 y 231.1.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de los artículos 25.3 y 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de la jurisprudencia sobre la materia. Alega el Letrado recurrente que no estamos ante un supuesto de incompatibilidad con rentas de la actora, sino que nos hallamos ante una infracción tipificada en el artículo 25.3 de la LISOS, que califica como grave la conducta de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en...

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