STSJ Murcia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3405
Número de Recurso1695/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.695/97 SENTENCIA nº 1.004/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Joaquín Moreno Grau Presidente Doña Mª Esperanza Sánchez de la Vega Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.004/00 En Murcia a veintidós de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.695/97 tramitado por las normas del procedimiento especial de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Parte demandante:

Doña Elisa representada y defendida por sí misma dada su condición de funcionaria pública de la Administración Regional.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 10 de junio de 1997 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se declara la convalidación de puesto de trabajo de DIRECCION000 de Sección de Inserción Social por el de Asesor de Apoyo. Y Orden de 30 de mayo de 1997 de la indicada Consejería que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Regional.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las citadas Ordenes, en cuanto afecta a dicha convalidación, y se declare el derecho de la recurrente a obtener un puesto de trabajo de DIRECCION000 de Sección, con nivel 25 y complemento específico de 1.278.324 ptas, como se ha hecho con todos sus compañeros de DIRECCION000 de Sección; y se declare asimismo el derecho de la actora a percibir las diferencias entre el puesto que se le ha asignado y el nuevo que debe en justicia obtener, a partir del 11 de junio de 1997, fecha de entrada en vigor de la Orden de 10 de junio de 1997.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de julio de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo en 1997, la actora venía desempeñando con carácter definitivo el puesto de DIRECCION000 de Sección de Inserción Social, Código NUM000 , nivel de complemento de destino 24, teniendo asignado un complemento específico en cuantía de 1.181.628 ptas.

La Orden de 30 de mayo de 1997 de la Consejería de Presidencia aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, entre los que configura el puesto de Asesor de Apoyo, Código NUM001 , nivel de complemento de destino 24 y un complemento específico de 1.076.964 ptas.

Por Orden de 10 de junio de 1997 de la indicada Consejería se le convalida a la actora este último puesto, e impugna la Orden de 10 de junio de 1997 en relación con la Orden 30 de mayo de 1997, ambas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por vulneración de los principios de igualdad (artículo 14 de la CE) provocándole discriminación.

Compara su situación con la de los titulares de puestos de trabajo de igual o superior categoría (DIRECCION000 de Servicio y DIRECCION000 de Sección), y con los de inferior categoría así como por la diversa categoría de la plaza que ostentaba en la Relación de Puestos de trabajo de 1993 (DIRECCION000 de Sección de Inserción Social) y la que se le adjudica en la Relación de puestos de trabajo de 1997 (Asesor de Apoyo). Alega la recurrente que de los cambios experimentados por las DIRECCION000 de Servicio y DIRECCION000 de Sección en la Relación de Puestos de Trabajo de 1993, en relación con la nueva Relación de 1997, resulta que todos los puestos de superior categoría o igual al suyo (de DIRECCION000 de Inserción Social), experimentan mejoras en su nivel y complemento específico, pues todas las DIRECCION000 de Sección pasan del nivel 24 al 25 excepto una (Don Serafin) que pasa al nivel 26 y de un complemento específico de 1.181.628 ptas a otro de 1.559,544 ptas. Todas mejoran su complemento específico, mientras que su puesto de DIRECCION000 de Sección de Inserción Social, al convalidarse por el de Asesor de Apoyo, no experimenta mejora en su nivel, que sigue siendo el 24, y empeora en su complemento específico, que pasa de 1.181.628 ptas a 1.076.964 ptas. Aduce que solo ella ha sido perjudicada, al no mejorar el nivel de complemento de destino y serle rebajado el complemento específico. Todo ello le produce discriminación, vulnerándose con ello el principio constitucional de igualdad y el civil de equidad.

A modo de conclusión pone de manifiesto que pasó por un concurso público de méritos, objetivo, en el que obtuvo la plaza de DIRECCION000 de Sección de Inserción Social, por sus propios méritos, entre otros participantes, y ello como culmen de una carrera administrativa ascendente de forma escalonada, pasando por los puestos de Auxiliar Administrativo, DIRECCION000 de Grupo, Técnico de Grado Medio, DIRECCION000 de Negociado y DIRECCION000 de Sección, que es el puesto que venía desempeñando, todo ello a lo largo de dieciocho años de servicios a la Administración, ya como personal laboral, ya como...

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